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44 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / - Informe, documentado, del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuando existía disponibilidad presupuestal para la entrega de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope, por los meses de enero, febrero y marzo de 2021. - Certi fi cación de Crédito Presupuestario correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, referidas a las transferencias de dietas a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope. - El o los Informes mensuales por los cuales la Municipalidad de Centro Poblado de Cruz del Médano, habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, según lo precisó en el Ofi cio N° 030-2021/MCPCM, del 1 de marzo de 2021. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope, respecto a los meses de diciembre de 2020, así como enero, febrero y marzo de 2021. 3. REQUERIR que el Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, convoque a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución de este expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva de la presente resolución, y emitir su voto correspondiente; con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 4. DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la presente resolución se realiza bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021. 3 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Tomo I, Juan Carlos Morón Urbina, Gaceta Jurídica, 14, p. 237. 2088666-1Confirman resolución que declaró el retiro de solicitud de inscripción del Movimiento Político Regional El Tacacho y dio por concluido el procedimiento de su inscripción RESOLUCIÓN Nº 0967-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022016816 CORONEL PORTILLO - UCAYALIDNROPAPELACIÓN Lima, veintiséis de junio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Aván Castro Vera personero legal alterno del movimiento regional Movimiento Político Regional El Tacacho (en adelante, señor personero legal alterno), en contra de la Resolución Nº 005-2022-RD-OD-UCA/JNE, del 1 de junio de 2022, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Ucayali del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, OD Ucayali), que declaró el retiro de la solicitud de inscripción de dicha organización política y dio por concluido el procedimiento de su inscripción. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de setiembre de 2021, don Fernando Isidoro Ángeles Gonzales personero legal titular del movimiento regional Movimiento Político Regional El Tacacho (en adelante, señor personero legal titular), solicitó la inscripción de la referida organización política. 1.2. A través de la Resolución Nº 001-2022-RD- OD-UCA/JNE, del 10 de marzo de 2022, se detectaron más de 55 observaciones a la aludida solicitud de inscripción. Estas debían ser subsanadas en el plazo improrrogable de sesenta (60) días calendario, conforme lo establece el artículo 60 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE 1 (en adelante, Reglamento del ROP). El 11 de marzo de 2022, con el O fi cio Nº 000028-2022-OD-UCA/JNE, se noti fi có esta resolución al señor personero legal titular de dos maneras: virtual, a través de su casilla electrónica, según se advierte del cargo de la Noti fi cación Nº NOTIP-2022-850-JNE.; y, presencial, en la o fi cina de la OD Ucayali, conforme se advierte del cargo respectivo. 1.3. El 11 de mayo de 2022, el señor personero legal alterno presentó, de manera presencial, ante la OD Ucayali, su escrito sumillado “subsana observaciones”, adjuntando, por primera ocasión, su solicitud de notifi cación vía electrónica, mediante la cual autoriza al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) que se le noti fi que los pronunciamientos a emitirse, a la casilla electrónica y correo electrónico ahí señalados. 1.4. Por medio del Memorando Nº 000018-2022-OD- UCA/JNE, del 16 de mayo de 2022, la OD Ucayali solicitó a la o fi cina de Servicios al Ciudadano información sobre la presentación de algún escrito de levantamiento de las observaciones antes mencionadas, a través de los sistemas virtuales SGD (Sistema de Gestión Documentaria) o MTD (Módulo de Trámite Documentario). Este pedido fue atendido mediante el Memorando Nº 000265-2022-SC/JNE, del 23 del mismo mes y año, por el cual se informó al jefe de la OD Ucayali que en las 17 o fi cinas desconcentradas restantes del JNE, no se recibió algún escrito de subsanación de la mencionada organización política. 1.5. De igual modo, a través del Memorando Nº 000020-2022-OD-UCA/JNE, del 16 de mayo de 2022, la OD Ucayali solicitó al director nacional de O fi cinas Desconcentradas información sobre la presentación de algún escrito de levantamiento de las observaciones antes indicadas. Este pedido fue atendido mediante el Memorando Nº 000268-2022-DNOD/JNE, de la misma