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46 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor personero legal alterno, a través de su recurso de apelación, cuestiona la Resolución Nº 005-2022-RD-OD-UCA/JNE, del 1 de junio de 2022, emitida por la OD Ucayali, que declaró el retiro de la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Político Regional El Tacacho y dio por concluido el procedimiento de su inscripción, en aplicación del artículo 63 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.), atendiendo a que, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario (ver SN 1.3.), no se subsanaron las observaciones advertidas en la Resolución Nº 001-2022-RD-OD-UCA/JNE. 2.2. Al respecto, se advierte que la OD Ucayali computó los sesenta (60) días calendario desde el día siguiente de la noti fi cación de la Resolución Nº 001-2022-RD-OD- UCA/JNE, a la casilla electrónica del señor personero legal titular, es decir, la noti fi cación se realizó el 11 de marzo de 2022 y el plazo habilitado se computó desde el 12 de marzo hasta el 10 de mayo del año en curso. 2.3. Ahora bien, el señor personero legal alterno precisa, que el plazo otorgado mediante la Resolución Nº 001-2022-RD-OD-UCA/JNE se debió computar desde el 16 de marzo de 2022, pues un día antes, 15 de marzo, el señor personero legal titular le hizo entrega del O fi cio Nº 000028-2022-OD-UCA/JNE, por el cual se noti fi có aquella resolución, y le indicó que fue recibido el 15 de marzo de 2022 , en su correo electrónico. 2.4. Sobre el particular cabe precisar que, se le noti fi có el citado o fi cio al señor personero legal titular, a través de su casilla electrónica, el 11 de marzo de 2022 ; además, en la misma fecha, acudió a la o fi cina de la OD Ucayali y recabó la Resolución Nº 001-2022-RD-OD-UCA/JNE, estampando para ello, sus datos, fi rma y huella dactilar; por lo que, desde tal fecha, él tomó conocimiento de la referida resolución y no el 15 de marzo como lo alega el señor personero legal alterno. 2.5. Por otro lado, el señor personero legal alterno mani fi esta que, a partir del 4 de marzo de 2022 –fecha en la que al señor personero legal titular se le dio de baja–, estaba legitimado para obrar en representación de la organización política; por ende, la Resolución Nº 001-2022-RD-OD-UCA/JNE le debió ser noti fi cada a su correo electrónico y casilla electrónica indicados en el escrito del 5 de enero de 2022, presentado ante la OD Ucayali. 2.6. Al respecto, para el 5 de enero de 2022, cuando el señor personero legal alterno precisó su correo electrónico, aún no se había declarado la baja del personero titular; tampoco existió algún impedimento manifestado por la organización política que implique que el personero legal alterno asumiría las funciones del titular a partir de aquella fecha, de forma permanente. Por ende, no podría interpretarse que para el 5 de enero de 2022 el titular fue reemplazado en sus funciones por el alterno. 2.7. Por otro lado, pese a que el 4 de marzo de 2022 fue dado de baja, el señor personero legal titular continuó actuando en representación de la organización política, lo que no solo se corrobora con la recepción de manera presencial de la Resolución Nº 001-2022-RD-OD-UCA/JNE, en la o fi cina de la OD Ucayali, el 11 de marzo de 2022 , sino también, con el escrito presentado el 12 de abril de 2022 (Expediente Nº 0010481-2022), por el cual, el señor personero legal titular , solicitó la inscripción de los candidatos de la organización política para participar en las elecciones internas; sin expresar, de modo alguno, que ya no era su representante. 2.8. Las circunstancias indicadas en el considerando anterior denotan que, en los hechos , la organización política recurrente, en vías de inscripción, estaba representada por el señor personero legal titular, quien recibió, el 11 de marzo de 2022, la noti fi cación de la Resolución Nº 001-2022-RD-OD-UCA/JNE de forma presencial (en la o fi cina de la OD Ucayali) y virtual (por medio de su casilla electrónica). Aunado a ello, se tiene que, desde el 4 de marzo de 2022, la organización política no presentó documento que, ante la referida baja del titular, exprese que sería representada por el señor personero legal alterno y que precise el nuevo domicilio procesal (casilla electrónica) al que se deberían noti fi car los siguientes pronunciamientos.2.9. Por lo expuesto, se concluye que, desde el 11 de marzo de 2022 , la organización política tomó conocimiento de la Resolución Nº 001-2022-RD-OD-UCA/JNE a través de la persona que la representaba, en los hechos y el documentos descrito en el considerando 2.7 de la presente resolución, siendo ajeno a la realidad el argumento referido a que el señor personero legal titular tomó conocimiento recién el 15 de marzo de 2022. Por lo que, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Aván Castro Vera, personero legal alterno del movimiento regional Movimiento Político Regional El Tacacho; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 005-2022-RD-OD-UCA/JNE, del 1 de junio de 2022, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Ucayali del Jurado Nacional de Elecciones, que declaró el retiro de la solicitud de inscripción de dicha organización política y dio por concluido el procedimiento de su inscripción. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2088667-1 Confirman resolución que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la organización política en vías de inscripción, Partido Demócrata Verde, hasta que el Registro de Organizaciones Políticas sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0973-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022014844 LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veintisiete de junio de dos mil veintidós.