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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / por el gobierno nacional, de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, destinados a cumplir las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida. El monto mínimo a transferir es el 50% de una UIT, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Para tal efecto, previamente, el alcalde de la municipalidad de centro poblado debe informar mensualmente, hasta el último día hábil del mes, a las municipalidades delegantes, acerca de la utilización de los recursos a que se re fi ere el artículo 133. El incumplimiento de este deber suspenderá la entrega de los referidos recursos hasta que la municipalidad de centro poblado cumpla con informar. b. En el supuesto de presentación extemporánea del informe mensual aludido, una vez presentado este, la municipalidad delegante trans fi ere los recursos detallados en el literal precedente, como máximo, hasta el quinto día hábil computado desde el día siguiente de la presentación del informe, tomando en cuenta que, similar plazo es aplicado por el artículo 134 de la LOM. 2.3. El incumplimiento, parcial o total de cualquiera de los dos supuestos descritos en el considerando anterior, acarrea la imposición de la sanción por la causa de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM, por un periodo de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Del caso concreto2.4. El señor apelante precisó que, hasta el 18 de marzo de 2021 –fecha en la que presentó su solicitud de suspensión–, la Municipalidad Distrital de Mórrope no trans fi rió a la Municipalidad del Centro Poblado Cruz del Médano las dietas ni los recursos establecidos en los artículo 131 (ver SN 1.5.) y 133 (ver SN 1.6.) de la LOM, modi fi cados por el artículo 2 de la Ley N° 31079, vigente desde el 29 de noviembre de 2020. 2.5. Al respecto, debe tenerse en cuenta que dentro del campo del derecho administrativo no basta con resolver únicamente con lo expuesto por el administrado, sino que la entidad pública está en la obligación de exhibir y actuar aquellos instrumentales que conlleven un adecuado, fundamentado y oportuno pronunciamiento respecto a la materia en controversia, más aún si dichos medios probatorios han sido generados por esta. Así, don Monroy Gálvez ha señalado: En el campo administrativo, la aplicación de esta fi gura presenta sus matices propios, ya que el funcionario público no agota su cometido y obligaciones únicamente con el análisis y pronunciamiento de lo expuesto por el administrado (en la solicitud, pruebas, alegatos, etc.), sino que al funcionario corresponde, como proyección de su deber de o fi cialidad y búsqueda de la verdad material, incorporar los hechos y evidencia que sea pertinente al caso y resolver sobre cuantos aspectos obren en el expediente, sin importar si fueron aportados por el administrado, por la autoridad misma o terceros denunciantes3 [resaltado agregado]. 2.6. En ese orden de ideas, de acuerdo con lo establecido por el numeral 1.3. del artículo IV del TUO de la LPAG, en virtud del principio de impulso de o fi cio, las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento, y ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones discutidas (ver SN 1.10.). 2.7. Asimismo, el primer párrafo del numeral 1.11. del precitado artículo dispone que, en virtud del principio de verdad material , la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias y autorizadas por la ley (ver SN 1.11.). 2.8. Solo con el cumplimiento de los principios antes señalados el concejo municipal podrá emitir una decisión debidamente motivada. En ese sentido, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales; esto incluye la expresión de sus fundamentos fácticos y jurídicos; y justamente esto se obtiene si al discutir los hechos propuestos, estudiarlos y analizarlos, a fi n de tomar una decisión, se cuentan con todos los elementos necesarios que esclarezcan la controversia. 2.9. Ahora bien, el Concejo Distrital de Mórrope, al emitir su decisión sobre la suspensión del señor alcalde , no incorporó la siguiente documentación : - Informe, documentado, del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuando existía disponibilidad presupuestal para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope, por los meses de enero, febrero y marzo de 2021. - Certi fi cación de Crédito Presupuestario correspondiente a los meses de diciembre de 2020, así como de enero, febrero y marzo de 2021, referidas a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope. Este documento resulta necesario, ya que del Informe N° 0126-2021-SGAyF-GM/MDM, del 30 de marzo de 2021, emitido por la Subgerencia de Administración y Finanzas, recomendó solicitar aquella certi fi cación a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional por el monto de S/ 48 250.00 soles. - Informe, documentado, del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuando existía disponibilidad presupuestal para la entrega de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope, por los meses de enero, febrero y marzo de 2021. - Certi fi cación de Crédito Presupuestario correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, referidas a las transferencias de dietas a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope. - El o los Informes mensuales por los cuales la Municipalidad de Centro Poblado de Cruz del Médano, habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, según lo precisó en el Ofi cio N° 030-2021/MCPCM, del 1 de marzo de 2021. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope, respecto a los meses de diciembre de 2020, así como enero, febrero y marzo de 2021. 2.10. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material, (ver SN 1.10. y 1.11.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, que son aplicables a los procedimientos sancionadores, establecido en el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo N° 31-2021-MDM/A, del 17 de setiembre de 2021, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.12.). Sobre los actos que deberá realizar el concejo distrital como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal 2.11. Se deberá proceder de la siguiente manera:a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles