Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / fecha, por el cual se informó al jefe de la OD Ucayali que no se evidenció el registro de ninguna solicitud de la mencionada organización política. 1.6. Mediante la Resolución Nº 005-2022-RD-OD- UCA/JNE, del 1 de junio de 2022, la OD Ucayali declaró el retiro de la solicitud de inscripción de la organización política Movimiento Político Regional El Tacacho y dio por concluido el procedimiento de su inscripción, en aplicación del artículo 63 del Reglamento del ROP, pues el escrito de subsanación se presentó el 11 de mayo de 2022, esto es, un día después del vencimiento del plazo de sesenta (60) días calendario, previsto en el artículo 60 del mismo dispositivo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de junio de 2022, el señor personero legal alterno interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 005-2022-RD-OD-UCA/JNE con los siguientes argumentos: a. El plazo de sesenta (60) días otorgado mediante la Resolución Nº 001-2022-RD-OD-UCA/JNE se debió computar desde el 16 de marzo de 2022, pues un día antes, 15 de marzo, el señor personero legal titular le entregó el O fi cio Nº 000028-2022-OD-UCA/JNE, del 11 de marzo de 2022, por el cual se noti fi có aquella resolución, y le indicó que fue recibido el 15 del mismo mes del año en curso, en su correo electrónico. b. A partir del 4 de marzo de 2022, al señor personero legal titular se le dio de baja; por lo que, desde esa fecha, el en su calidad de personero legal alterno estaba legitimado para obrar en representación de la organización política, quien ya había acreditado su correo electrónico y casilla electrónica para efectos de ser noti fi cado, mediante el escrito presentado el 5 de enero de 2022 ante la OD Ucayali. c. La noti fi cación de la Resolución Nº 001-2022-RD- OD-UCA/JNE se realizó única y exclusivamente al domicilio personal del señor personero legal titular, el 11 de marzo de 2022, a pesar de que ya se tenía conocimiento de que a dicho personero se le dio de baja el 4 de marzo del año en curso. A través del Memorando Nº 000030-2022-OD-UCA/ JNE, presentado el 22 de junio de 2022, el jefe de la OD Ucayali informó respecto a la noti fi cación de la Resolución Nº 001-2022-RD-OD-UCA/JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prevé que: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. […] 1.2. El artículo 178 prescribe que, entre otras atribuciones, compete al JNE: […] 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral.[…] En el Reglamento del ROP 1.3. El artículo 60 establece que: Artículo 60.- Plazo para la subsanación de observaciones La DNROP otorga para la subsanación de las observaciones un plazo no menor de diez (10) ni mayor de noventa (90) días calendario, el cual se establece de acuerdo al siguiente detalle: 1. En caso de partidos políticos, es de noventa (90) días calendario si la materia de observación se re fi ere al número de integrantes del padrón de a fi liados; y de cuarenta y cinco (45) días calendario si la observación se trata de la existencia, funcionamiento y/o número de miembros de los comités partidarios. 2. En caso de movimientos regionales es de sesenta (60) días calendario si la materia de observación se refi ere al número de integrantes del padrón de a fi liados; y de treinta (30) días calendario si la observación se trata de la existencia, funcionamiento y/o número de miembros de los comités partidarios. Para las demás observaciones, así como para la subsanación de observaciones de alianzas electorales y fusiones o integraciones, el plazo es de diez (10) días calendario más el término de la distancia que corresponda, de ser el caso. En caso de concurrencia de observaciones, se otorga el plazo previsto para subsanar la que corresponda a la observación que otorgue el mayor número de días. La documentación presentada fuera del plazo no se toma en cuenta para la cali fi cación de la subsanación de observaciones [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 63 preceptúa lo siguiente: Artículo 63.- Denegatoria de la Solicitud de Inscripción En caso no se presente el escrito de subsanación de observaciones o si presentándose este resulta insu fi ciente para levantar las observaciones o es extemporáneo, la DNROP o el Registrador Delegado se pronuncia por el retiro de la solicitud de inscripción y conclusión del procedimiento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.