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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Acreditado como personero legal alterno ante el Jurado Electoral Especial de Pomabamba mediante Resolución Nº 00007-2022-JEE-PBBA/JNE, del 11 de junio de 2022. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2090863-1 Declaran nulo todo lo actuado hasta la emisión de Resolución N° 00136-2022-JEE-LIO3/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1255-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020006 CHORRILLOS - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022016905)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Keny Brayan Mamani Pradera, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00136-2022-JEE-LIO3/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Razón de Secretaría del 24 de junio de 2022, el JEE da cuenta de que el 17 del mismo mes y año, el sistema SIJE no estuvo estable, por lo que en el Expediente Nº ERM.2022016905 (expediente de inscripción de lista de candidatos), solo se visualizaban el acta interna, la solicitud de inscripción, el plan de gobierno y el resumen del plan de gobierno, y ningún otro documento adicional. Sin embargo, el 19 de junio de 2022, ya se podía visualizar toda la documentación que ingresó la organización política. Por ende, evaluará toda la documentación que ingresó, ya que se comprueba que iniciaron el trámite en el sistema Declara entre el 8 y 14 de junio de 2022, plazo establecido para presentar la documentación y, asimismo, la ampliación de dicho plazo hasta el 17 de mismo mes y año, hasta las 23:59 horas. 1.2. Es así que, el 24 de junio de 2022, mediante el pronunciamiento del visto, el JEE, luego de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, la declaró improcedente por los siguientes argumentos: a) Respecto de todos los candidatos, se veri fi ca que no adjuntaron la información detallada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), conforme al requisito establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento). b) Con relación al candidato a alcalde don Julio Valderrama Contreras y los candidatos a regidores don Sebastián Martín Reyes Chochoca, doña Rosa Isabel Cajavilca Montero de Rodríguez, don Víctor Albines Cobeñas, don Víctor Raúl Velásquez Llerena, don Juan Carlos Agüero Mass, doña Lesly Marilú Cuya Vásquez, don Agapito Galicia Fernández, doña Virginia Lupe Cosme Huamán, don Jhon Michel Urbina Casas, doña Ana Eloísa Alarcón Díaz y don Yhoswing José Flores Ruiz, se advierte que la declaración jurada de consentimiento de participación para las elecciones municipales fue llenada con fecha anterior a la DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00136-2022-JEE-LIO3/JNE, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y el JEE, previa cali fi cación, emita uno nuevo, argumentando lo siguiente: a) El JEE declaró la improcedencia por presuntas defi ciencias totalmente subsanables o de las que podía obtener información o fi cial de las entidades públicas de manera automática. b) El JEE omitió precisar, respecto a cada candidato o candidata, cuáles serían los documentos que faltan anexar. c) Ninguna de las observaciones está contemplada dentro de las causales de improcedencia, por lo que corresponde declararla inadmisible y conceder el plazo de dos (2) días calendario. 2.2. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra al letrado don José Chancara Rivera, a fi n de que puedan informar oralmente lo conveniente en su defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento1.1. El artículo 17 y el numeral 28.5 del artículo 28 precisan: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...]