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51 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. Los artículos 29 y 30 precisan que: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado . Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE [resaltado agregado]. En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio del 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente señala que ninguna de las observaciones anotadas por el JEE está contemplada dentro de las causales de improcedencia, por lo que debió declarar inadmisible la lista de candidatos y conceder el plazo de dos (2) días calendario, y no la improcedencia liminar. 2.2. En principio, previamente conviene determinar si la organización política presentó su solicitud de inscripción de lista candidatos dentro del plazo excepcional establecido mediante el acuerdo de Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) del 14 de junio de 2022, esto es, hasta las 23:59 horas del 17 del mismo mes y año, la cual es de aplicación solo para aquellas que previamente iniciaron el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. 2.3. De autos, obra el Informe Nº 000152-2022-HBL- SG/JNE emitido por el equipo del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) de la Secretaría General del JNE, en el que da cuenta de que la solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, tiene como primera interacción en el sistema Declara el 8 de junio de 2022 a las 21:38:52 horas, y su presentación o envío fue a las 15:30 horas del día 17 del mismo mes y año. 2.4. Por tanto, se encuentra acreditado que la organización política inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 8 de junio de 2022 y presentó su solicitud ante el JEE el 17 del mismo mes y año, cumpliendo con los plazos establecidos en el Reglamento y el acuerdo de Pleno del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.5. Ahora bien, el JEE en la Resolución Nº 00136-2022-JEE-LIO3/JNE advirtió y anotó que la organización política no cumplió con requisitos formales respecto de cada candidato; sin embargo, sin mayor desarrollo de cómo es que la falta de dichos requisitos de admisibilidad acaecerían fi nalmente en una declaratoria de improcedencia liminar, es que concluye en declarar la improcedencia de la lista en mención. 2.6. Siendo así, el JEE erróneamente declaró liminarmente la improcedencia de la referida lista de candidatos, omitiendo concederle el plazo señalado en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento (ver SN 1.3.) para que pueda levantar las observaciones advertidas. 2.7. Por lo tanto, tales actuaciones acarrean la nulidad de lo actuado a partir de la Resolución Nº 00136-2022-JEE-LIO3/JNE, ya que ha quedado veri fi cado que existe una afectación directa al debido proceso, lo cual conduce, entre otras cosas, a la indefensión del sujeto procesal afectado. 2.8. En atención a la falta de motivación y la declaración liminar de improcedencia advertida, debe exhortarse al JEE, a que al momento de realizar nuevamente la califi cación de solicitud de inscripción en comento, cumpla con lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento (ver SN 1.3.), esto es, una cali fi cación integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28, y que, de ser el caso se advierta el incumplimiento de un requisito de admisibilidad, otorgue el plazo que señala el artículo 30 del citado reglamento (ver SN 1.3.). 2.9. Sin perjuicio de la declaratoria de nulidad que se acaba de enunciar, el JEE, al realizar nuevamente la cali fi cación de las solicitudes de listas de candidatos, debe tener presente que, de acuerdo con el numeral