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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / 28.5 del artículo 28, concordante con el artículo 17, del Reglamento (ver SN 1.1.), dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Keny Brayan Mamani Pradera, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, declarar NULO todo lo actuado hasta la emisión de la Resolución Nº 00136-2022-JEE-LIO3/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 realice nuevamente la cali fi cación y emita nuevo pronunciamiento sobre la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a lo expuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución. 3. EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 a fi n de que, tenga mayor cuidado en la cali fi cación de las listas de candidatos y cumpla con el procedimiento establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2090864-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura a regidor de ciudadano para el Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1262-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020227 ANDAHUAYLILLAS - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2022016813)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓNLima, diecisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00206-2022-JEE-QSPI/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura a regidor de don Orlando Quispe Huamán (en adelante, señor candidato) para el Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00206-2022-JEE-QSPI/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), para el Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, debido a que no cumplió con presentar el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) con la respectiva fi rma digital del personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esencialmente, argumentando que con el escrito de subsanación cumplió con presentar el Formato Único de DJHV del señor candidato debidamente fi rmado por el personero legal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El numeral 28.4 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. [...] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 señalan: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: