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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo con los antecedentes descritos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato debido a que la OP no habría cumplido con subsanar la observación realizada respecto de la fi rma del personero legal en el Formato Único de DJHV de señor candidato. Sin embargo, en el recurso de apelación se señala que dicho documento fi rmado por el personero fue presentado con el escrito de subsanación y de igual manera lo anexa al escrito de apelación. 2.2. Sobre el particular, se advierte que, aun cuando la resolución impugnada sostiene que la OP no cumplió con subsanar la fi rma digital del personero legal en el Formato Único de DJHV del señor candidato, de la revisión de los actuados se aprecia con el escrito de subsanación que se anexó dicho formato debidamente suscrito con la fi rma solicitada; por lo tanto, la OP cumplió con subsanar la observación realizada en su oportunidad. 2.3. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.4. Asimismo, se exhorta al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, a fi n de que, guarde la debida diligencia al momento de evaluar y emitir sus pronunciamientos. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00206-2022-JEE-QSPI/JNE, del 28 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura a regidor de don Orlando Quispe Huamán para el Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente, respecto de la candidatura de don Orlando Quispe Huamán, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, a fi n de que, guarde la debida diligencia al momento de evaluar y emitir sus pronunciamientos. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090875-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1272-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019359 PAMPAROMAS - HUAYLAS - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022018556)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00164-2022-JEE-HYLS/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de junio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que se veri fi có, del cargo de recepción de la presentación electrónica, que la solicitud de inscripción fue ingresada a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el 18 de junio de 2022, a las 06:15:24 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral 1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), del 14 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00164-2022-JEE-HYLS/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: