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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas por las áreas técnicas correspondientes para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de San Román. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente estimada de cincuenta y ocho expedientes laborales, a fi n de poder implementar la oralidad civil en el referido juzgado civil permanente de la referida provincia; debiendo la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes, en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: 22.1 Respecto a la evaluación de idoneidad del juez/a y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, y sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente de Tarapoto. 22.2 Sobre las acciones adoptadas por las áreas técnicas para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tarapoto, debido a la carga pendiente negativa de -2 expedientes Artículo Vigesimotercero.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas por las áreas técnicas correspondientes para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Satipo. Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: 24.1 Respecto a la evaluación de idoneidad del juez/a) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana, y sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2°Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia. 24.2 Respecto a la evaluación de idoneidad del juez/a y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara, y sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. 24.3 Sobre las acciones adoptadas por las áreas técnicas correspondientes para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara. Artículo Vigesimoquinto.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Tumbes: 25.1 Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la evaluación idoneidad del juez/a y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes, y sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. 25.2 Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, respecto a que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes conozca los expedientes en etapa de ejecución en los procesos judiciales que ha resuelto, a fi n de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite y, además, en razón que la Provincia de Tumbes no se encuentra dentro del supuesto de insu fi ciencia de órganos jurisdiccionales permanentes, establecido en el inciso g) del ítem 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, ya que cuenta con un juzgado civil permanente. 25.3 Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes disponga las acciones correspondientes a fi n que el personal del área legal de dicha Corte Superior brinde un adecuado asesoramiento respecto a los dispositivos legales emitidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Vigesimosexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2º Juzgado de Trabajo Permanente y del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo. Artículo Vigesimoséptimo.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de febrero de 2022 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 14% correspondiente a un mes y medio de producción, por la programación de quince días de vacaciones en el mes de febrero del año judicial 2022, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigesimoctavo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Vigesimonoveno.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Trigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.