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77 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / El nivel resolutivo de los órganos jurisdiccional será determinado de acuerdo a las siguientes condiciones: Condición ObservaciónNivel Productivo % Real de Meta Muy Bueno % Avance Ideal de Meta-9%% Avance Real de MetaAtraso 1 mes Bueno % Avance Ideal de Meta-18%% Avance Real de Meta-9%Atraso 2 mesesBajo %Avance Real de Meta%Avance Ideal de Meta-18%Atraso en más de 2 mesesMuy Bajo Los órganos jurisdiccionales que hayan presentado un nivel resolutivo “Bajo” o muy “Bajo” (atraso mayor o igual a dos meses) deberán informar directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre sus di fi cultades y/o limitaciones presentadas que afectan el adecuado ejercicio de sus funciones. Sexto.- Por lo expuesto se concluye que, el nivel ideal de avance de meta correspondería hasta el mes de febrero al 9% por cuanto ya se considera el goce vacacional de un mes, de allí la razón de exigencia del 9% por haberse prorrateado la producción dentro de los 11 meses, correspondiendo el 9% y no el 14% exigidos para la cali fi cación del nivel resolutivo. De otro lado, se debe tener en consideración, la carga existente de los juzgados, a fi n de aplicar lo que corresponde a aquellos órganos jurisdiccionales con nivel de subcarga, considerando que, los actos procesales para la culminación de la etapa de trámite, requieren un lapso de tiempo mínimo de 90 días para la emisión de su sentencia desde el acto admisorio. En ese sentido, no se podría exigir un nivel resolutivo al mes de febrero, al igual que aquellos órganos jurisdiccionales con carga estándar. POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba MI VOTO SINGULAR es el siguiente: Que se modi fi que el porcentaje de avance ideal de meta exigido del 14% al 9% y la cali fi cación del Nivel productivo de los jueces Permanente y Transitorios, evitando las califi caciones que afecten la idoneidad del Juez: en concordancia con la resolución aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como máximo órgano de Gobierno; pues en ella, se considera ya el goce del período vacacional de un mes correspondiente a los magistrados. Lima, 11 de mayo de 2022.JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 2072929-3 Establecen, del 1 al 30 de junio de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se efectivizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo; y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000196-2022-CE-PJ Lima, 30 de mayo del 2022VISTA:La Resolución Administrativa N° 0000147-2022-CE- PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, se extendió dicha medida a partir del 2 de marzo de 2022, por el plazo de ciento ochenta días calendario. Segundo. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000147-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de mayo de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo. Tercero. Que, a la fecha, mediante Decreto Supremo N° 041-2022-PCM se estableció diversas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de los/las peruanos/as; así como se dispuso que, con la fi nalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas, deben retornar al trabajo presencial los/las servidores/as civiles vacunados/as contra el COVID-19; y, que los/las servidores/as civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas. Cuarto. Que, considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial, y para garantizar la continuidad del servicio de justicia; por lo que resulta pertinente establecer la jornada y horario de trabajo del 1 al 30 de junio de 2022, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos. Quinto. Que, en tal sentido, a fi n de garantizar un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos; y considerando la diversidad geográ fi ca y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78° y 81° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que implementen las medidas establecidas en la presente resolución y de ser el caso dicten las disposiciones complementarias pertinentes; debiendo para ello emitir el acto administrativo correspondiente. Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 642- 2022 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.