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76 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Artículo Trigésimo Primero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Trigésimo Segundo.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Trigésimo Tercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Trigésimo Cuarto.- Disponer que, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000443-2021-CE-PJ, la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, en un plazo de cinco días calendario, deberá de informar sobre las acciones efectuadas hasta el momento para tramitar un Crédito Suplementario para el presente año 2022 y/o la inclusión en el anteproyecto de presupuesto del año 2023 de este Poder del Estado, del requerimiento de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000381-2021-CE-PJ. Artículo Trigésimo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Plani fi cación; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo El voto singular de la señora Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez, es como sigue: VOTO SINGULAR DE LA SEÑORITA CONSEJERA JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros, Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez procede a emitir el presente VOTO SINGULAR; en los siguientes términos: VISTO:El Informe N° 020-2022-OPJ-CNPJ CE PJ, respecto a la prórroga de Órganos Jurisdiccionales Transitorios con plazo de vencimiento al 30 de abril de 2022: en cuyo informe se sostiene: “Que, de conformidad con el análisis y la propuesta realizada por la O fi cina de Productividad Judicial para la determinación de los meses de prórroga de acuerdo a la revisión y análisis de la información estadística de las variables señaladas, será posible determinar el nivel resolutivo de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes de acuerdo al porcentaje de avance ideal al mes de febrero de 2022, equivalente al 14%. Si bien es cierto la suscrita está de acuerdo con las prórrogas efectuadas, sin embargo, no concuerda con el avance ideal de meta de producción del 14 % exigido a los órganos jurisdiccionales al mes de febrero, así como también el número de meses de prorroga y la cali fi cación del nivel productivo determinada para la evaluación de la idoneidad del juez; siendo este el motivo de mi voto singular por los siguientes fundamentos: CONSIDERANDO:Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ se aprobó la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada: “Lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las comisiones nacionales y distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial. Segundo.- Que, la Directiva N° 013-2014-CE-PJ desarrolla las actividades técnicas para determinar los plazos de prórroga de los órganos jurisdiccionales respecto al avance ideal de meta, evaluando a los órganos jurisdiccionales liquidadores, permanente y transitorios, utilizando los indicadores de producción y de situación respecto a su carga procesal. Tercero.- Que, el numeral 7.3 de la directiva referido a medición de desempeño del Juez secretario judicial, relator y órganos Jurisdiccionales dispone: (…) La Comisión Nacional de Productividad Judicial evaluará la producción judicial del Juez, Secretario Judicial/Relator y órganos jurisdiccionales liquidadores, permanentes y transitorios, en función a indicadores de producción y de situación respecto a su carga procesal, según se detalla en el Anexo 3 de la directiva (…) Cuarto.- Que, en el Anexo 3 II literal n) referido a Porcentaje Ideal de Avance de Meta, señala lo siguiente: (…) Considerando que El año judicial consta de once (11) meses, el porcentaje mensual ideal de avance de meta equivale a un onceavo de la misma, es decir aproximadamente un 9%, de modo que el porcentaje ideal de avance de meta es el porcentaje acumulado mes a mes tal como se muestra en el siguiente cuadro: (…) Al mes de:Porcentaje ideal de Avance de Meta Enero 9% Febrero 9% Marzo 18% Abril 27% Mayo 36% Junio 45% Julio 55% Agosto 64% Setiembre 73% Octubre 82% Noviembre 91% Diciembre 100% Si el órgano jurisdiccional inicia sus actividades después de enero, su porcentaje ideal de avance de meta debe ser proporcional al número de meses que estará activo durante el año. Quinto.- Respecto al indicador de Producción derivado de la meta anual, según el anexo 03 el numeral 4.3 dispone que: