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74 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Artículo Decimotercero.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte cumpla con remitir a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe requerido mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000047-2022-CE-PJ, concerniente a la evaluación de idoneidad del juez y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo. Artículo Decimocuarto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: 14.1 Sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los dos Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Carabayllo; así como sobre la sustancial diferencia entre la carga pendiente fi nal del año 2021 de 692 expedientes y la carga inicial del año 2022 de 353 expedientes, correspondientes al 1° Juzgado Civil Permanente de Carabayllo, 14.2 Sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes y del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia. Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 15.1 Disponer, por excepción, que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito de San Juan de Mira fl ores, redistribuyan aleatoriamente al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito, respectivamente, 50, 50 y 250 expedientes en etapa de trámite correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que no estén expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2022, ni den lugar a la frustración de audiencias programadas, con lo cual estaría cumpliendo con su función de descarga procesal; debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a quince días calendario. 15.2 Prorrogar, con efectividad al 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022, el cierre de turno del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Mira fl ores y la apertura del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito para los expedientes de la especialidad de familia. 15.3 Que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur disponga las acciones correspondientes a fi n de determinar las responsabilidades del personal técnico administrativo de dicha Corte Superior, por el inadecuado asesoramiento efectuado por la emisión de la Resolución Administrativa N° 617-2020-P-CSJLS-PJ de fecha 12 de noviembre de 2020; así como por no percatarse de la inadecuada ejecución de la misma; debiendo de informar sobre las mismas al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de 20 días calendario. 15.4 Que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur disponga las acciones correspondientes a fi n que el personal técnico administrativo y jurisdiccional de dicha Corte Superior, cumpla cabalmente con las funciones asignadas en cuanto al registro, monitoreo y supervisión del registro de la data estadística o fi cial; debiendo de subsanar las severas inconsistencias presentadas por la mayoría de los juzgados de familia sub especializados en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, advertidas en la data estadística o fi cial del año 2021 y a lo que va del año 2022, informando sobre las acciones adoptadas al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario. Artículo Decimosexto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente:16.1 Sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo. 16.2 Sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac. 16.3 Sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores. 16.4 Sobre las acciones adoptadas para que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior cumpla con realizar de manera adecuada y minuciosa su labor de monitoreo y seguimiento de la producción de los órganos jurisdiccionales. Artículo Decimoséptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: 17.1 Desestimar la solicitud de conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Maynas como 4° Juzgado de Familia Permanente de la misma subespecialidad, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, debiendo atenerse a lo establecido en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000450-2021-CE-PJ el cual dispone textualmente lo siguiente “Disponer que en tanto la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial realiza las gestiones para la creación de los seiscientos setenta (670) órganos jurisdiccionales permanentes, según lo aprobado en la Resolución Administrativa N° 000381-2021-CE-PJ, se comunique a las Cortes Superiores de Justicia del país que se abstengan de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios”. 17.2 Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar las inconsistencias presentadas por el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Maynas como por su homólogo permanente, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimoctavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: 18.1 Respecto a la evaluación de idoneidad de los jueces/zas y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Provincia de Piura, y del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita. 18.2 Sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, y del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla, Provincia de Piura. 18.3 Sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado de Trabajo Permanente y del 6º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura. Artículo Decimonoveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra. Artículo Vigésimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo