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115 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 4. Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como son el Cercado de Lima y los demás distritos que conforman la Provincia de Lima. Artículo 5. Alcances. Están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza todos los mercados minoristas municipales y privados constituidos en sus diferentes modalidades de organización y los que se encuentren en vías de regularización, dedicados principalmente a la comercialización de alimentos perecibles y no perecibles, servicios y otros artículos de diverso origen y manufactura. Artículo 6. De fi niciones. Para efectos de la presente Ordenanza se tendrá en consideración las siguientes de fi niciones: a) Agua químicamente tratada: Agua a la que se le ha adicionado sustancias químicas tales como cloro, yodo, etc. en una dosis adecuada para la eliminación de los agentes patógenos microbianos (bacterias, hongos o virus) causantes de enfermedades. b) Administrador del Mercado: Autoridad dentro del mercado encargada de gestionar los aspectos administrativos y operativos del buen funcionamiento diario del mercado, desde un enfoque empresarial. Los mercados privados tendrán un administrador o el que haga sus veces de acuerdo al tipo de organización que se constituya. En los mercados municipales el administrador es designado por la unidad competente de la Municipalidad. El Administrador del Mercado es el responsable del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de cada mercado y demás normas correspondientes. c) Buenas prácticas ambientales:Son acciones que permiten reducir los impactos ambientales negativos causados por el desarrollo de ciertas actividades o procesos, y tiene como fi nalidad la conservación del ambiente, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica. d) Buenas Prácticas de Manipulación: Es el conjuntos de actividades higiénico sanitarias que permiten que un alimento o bebida mantenga su condición de inocuidad. e) Comerciante Conductor: Persona natural o jurídica debidamente autorizada para desarrollar una actividad comercial en el puesto, espacio y/o depósito que se encuentra al interior y forma parte del mercado minorista; quien tiene la condición de conductor titular. En el caso de personas jurídicas que ostenten la condición de conductor titular, la actividad comercial es realizada por quien las represente. f) Contrato de Arrendamiento: Relación jurídica de derechos y obligaciones recíprocas, mediante la cual el propietario o quien lo represente cede en uso temporal un puesto, espacio y/o depósito a una persona natural o jurídica para desarrollar actividades relacionadas con la comercialización de productos y/o prestación de servicios a cambio del pago de una renta como contraprestación. g) Depósito: Ambiente individual cerrado con numeración correlativa visible ubicado al interior del mercado, destinado a conservar o acopiar productos que luego van a ser comercializados en los puestos, los mismos que deben estar instalados en zonas de fi nidas para dicho propósito con la fi nalidad de no alterar la dinámica propia del mercado. El conductor titular es el responsable del buen manejo y funcionamiento del depósito. Cualquier modi fi cación en la infraestructura debe ser autorizada por la autoridad competente. Los depósitos ubicados en los mercados minoristas municipales bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, serán previamente otorgados por la autoridad competente solo a los conductores titulares de los puestos. h) Edi fi cación: Construcción fabricada con materiales resistentes y que está destinada a servir de espacio para el desarrollo de una actividad humana. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. i) Espacio: Área ubicada al interior del mercado, destinada al desarrollo de actividades complementarias y conexas a la comercialización de productos y/o prestación de servicios, siempre que no alteren la funcionabilidad del mercado. j) Giro: Actividad comercial especializada relacionada con la venta de productos alimenticios perecibles, no perecibles y otros de diverso origen y manufactura o de prestación de servicios complementarios que desarrolla el conductor titular al interior del puesto o del espacio. k) Grupo de trabajo: Órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, creado con el objetivo de promover acciones de promoción, formalización y desarrollo de los mercados minoristas. Las conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, sin embargo, serán tomadas como recomendaciones. l) Inabsorbente: Se re fi ere a un sólido que tiene la capacidad de no retener sobre su super fi cie un componente presente en estado líquido o gaseoso. En términos de salud alimentaria: es un material cuya super fi cie no retiene partículas de alimentos crudos o cocidos. m) Inocuidad: Es aquella condición en la que un alimento o bebida no contiene elementos contaminantes ni permite el desarrollo de enfermedades trasmitidas por alimentos. n) Mercado minorista: Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros de fi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios. o) Noti fi cación instructiva: Acto mediante el cual se exhorta al conductor al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en el Reglamento Interno del Mercado cuando se transgredan las mismas. p) Personal Auxiliar: Persona que ayuda o facilita al comerciante conductor en el desarrollo de la actividad comercial autorizada con estricta observancia de la normativa de la materia y de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el contrato de arrendamiento suscrito por el comerciante conductor con la autoridad municipal, en lo que corresponda. q) Puesto: Espacio acondicionado dentro de los mercados minoristas con numeración correlativa visible, destinado a la comercialización de productos y/o prestación de servicios. r) Registro de los comerciantes conductores y del personal auxiliar: Registro que contiene la relación ordenada y clasi fi cada de los puestos, depósitos, espacios y otros, en el cual se consigna el nombre del comerciante conductor titular, domicilio, documento de identidad, documento que autoriza la conducción y giro, además de otros datos y documentos que la autoridad considere conveniente y el nombre, domicilio y documento de identidad del personal auxiliar, de corresponder.