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104 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / • Secretario/a de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. La junta directiva tendrá otras funciones que se contemplan en el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. • Secretario/a de Actas y Archivo: Se encarga de llevar y tener al día el Libro de Actas de las asambleas y sesiones, bajo responsabilidad y dar lectura al Acta de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva, igualmente de los documentos y demás correspondencias. • Secretario/a de Economía: Se encarga de promover la generación de empleos de calidad, mediante el impulso e implementación de políticas públicas que detonen la competitividad y las inversiones productivas de su región. • Secretario/a de Relaciones Públicas: Es la responsable de desarrollar las actividades de difusión de las intervenciones del COREJU a través de los medios de comunicación social, tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales.} • Secretario/a de Cultura y Deporte: Se encarga de fomentar el desarrollo cultural y estimular la práctica de deportes para la salud integral, organizar eventos culturales con la colaboración y participación de los jóvenes. Artículo Sexto.- Secretaría Técnica. Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas. Es el órgano de apoyo del Consejo Regional de la Juventud de Amazonas - COREJU, brinda asistencia técnica, económica y logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, entre otras, con la fi nalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región. Artículo Séptimo.- Periodo de representación. La junta directiva del Consejo Regional de la Juventud de Amazonas, son de elección democrática por el periodo de dos (02) años a partir de su reconocimiento. Artículo Octavo.- Reconocimiento. El gobierno regional Amazonas a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, reconoce mediante Resolución a los miembros de la Junta Directiva y Grupos de Trabajo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Los consejos provinciales y distritales de la juventud de Amazonas, son creados, conformados e implementados por sus respectivas municipalidades. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que el Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas reglamente mediante Decreto Regional la presente ordenanza en un plazo no mayor a 40 días hábiles. Segunda.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Tercera.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 258-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR, de fecha 26 de abril de 2010, y toda aquella norma regional que contravenga la presente Ordenanza Regional. Cuarta.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y en consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. En Chachapoyas, a los 31 días del mes de marzo del año 2022. LEANDRO CALVO NANTIP Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 2073772-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Autorizan viaje del Gobernador Regional de Cusco para participar en evento a realizarse en Francia ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 110-2022-CR/GR CUSCO POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la Décima Séptima Sesión Extraordinaria de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 2°, 5° y 6° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal, que promueve el desarrollo económico regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, con la misión de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, implicando que el desarrollo regional que promueven comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades. Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que el Consejo Regional viene a ser el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; en concordancia con el Literal a) del Artículo 15° del mismo cuerpo normativo, precisa que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia. Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional