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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (10/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / ley, así como las que, en su caso, establezcan la Superintendencia por regulaciones de carácter general; Que, el artículo 3 del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 6599-2011, establece que para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada o contraer préstamos subordinados, las empresas deben presentar a la Superintendencia una solicitud de opinión favorable o de autorización, respectivamente; Que, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía con fecha 06 de enero de 2022, aprobó la inscripción del “Primer Programa de Bonos Subordinados de La Positiva” hasta por la suma de US$ 100 millones o su equivalente en soles, delegando en el Directorio la facultad de decidir la fecha de su emisión hasta por la suma de US$25 millones o su equivalente en soles, la cual podrá ser emitida en una o dos series. Que, el Procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018 y sus modi fi catorias, correspondiente al Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada – Empresa de Seguros, establece los requisitos para solicitar el pronunciamiento antes mencionado; Que, la Compañía ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Procedimiento N° 28 del TUPA, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”; del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y, del Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional; así como de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Único.- Opinar favorablemente para que LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. realice su primera emisión de bonos subordinados hasta por US$25 millones, o su equivalente en soles, la cual forma parte del “Primer Programa de Bonos Subordinados de La Positiva S.A.A”. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2070882-1 Autorizan la fusión por absorción de Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., extinguiéndose esta última sin disolverse ni liquidarse RESOLUCIÓN SBS N° 01724-2022 Lima, 25 de mayo de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA: La solicitud y las comunicaciones complementarias presentadas por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre Vida) con fechas 21 de diciembre de 2021, así como 07 y 14 de enero, 04 y 24 de marzo, 01 de abril y 4 de mayo de 2022, con el objeto de que se autorice la fusión por absorción con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre Perú), actuando Mapfre Vida como sociedad absorbente y Mapfre Perú como sociedad absorbida, y como consecuencia de ello, comunicó a esta Superintendencia el aumento del capital social y modi fi cación del estatuto social de Mapfre Vida; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General), establece que las empresas supervisadas que acuerden fusionarse deberán obtener autorización por parte de esta Superintendencia; Que, para efectos de la autorización solicitada resultan aplicables los requisitos establecidos en los numerales pertinentes del Procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA); así como el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento de Autorización); Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General, toda modi fi cación estatutaria debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en los Registros Públicos; exceptuándose de dicha disposición las modi fi caciones derivadas de aumentos del capital social a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 62 de dicha Ley, para lo cual debe observarse lo previsto en el Procedimiento Nº 44 del TUPA; Que, en la Junta General de Accionistas de Mapfre Vida, celebrada el 17 de diciembre de 2021 se aprobó, entre otros aspectos, lo siguiente: i. La fusión por absorción mediante la cual Mapfre Vida absorbe a Mapfre Perú, precisando que Mapfre Vida asumirá a título universal y en bloque el íntegro del patrimonio de Mapfre Perú, extinguiéndose esta última sin necesidad de disolverse ni liquidarse; ii. El proyecto de fusión entre Mapfre Vida y Mapfre Perú; iii. La modi fi cación de la denominación social de Mapfre Vida, pasando a denominarse Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, acordando modi fi car como consecuencia la parte pertinente de su estatuto social; iv. La modi fi cación del estatuto social a fi n que re fl eje la cifra de capital producto de la fusión; v. La modi fi cación del objeto social de Mapfre Vida a fi n de que pueda practicar toda clase de operaciones de seguros y reaseguros vinculados a los ramos de riesgos generales y de vida en el Perú y en el extranjero, con las facultades y limitaciones que al efecto establecen las disposiciones legales vigentes, pudiendo además realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que las leyes permitan a las empresas de seguros, incluyendo la prestación de servicios de salud y servicios médicos de apoyo, entre otros, vinculados a las operaciones que realiza; Que, de acuerdo al proyecto de fusión, su objeto económico es el de simpli fi car la estructura corporativa del grupo económico al que pertenecen las sociedades participantes de la fusión, lo que les permitirá aprovechar las sinergias administrativas, operativas y fi nancieras, derivando en una reducción de gastos y en una mayor efi ciencia en el funcionamiento del negocio. Que, en la Junta General de Accionistas de Mapfre Perú celebrada el 17 de diciembre de 2021, se aprobó, entre otros aspectos, la fusión por absorción entre Mapfre Perú y Mapfre Vida, precisándose que Mapfre Vida asumirá a título universal y en bloque el íntegro del patrimonio de Mapfre Perú, extinguiéndose esta última sin necesidad de disolverse ni liquidarse. Asimismo, en dicha Junta se aprobó el proyecto de fusión entre ambas empresas;