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57 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, el literal l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2022 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido en el párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada, precisa: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, mediante OFICIO N°007-2022-MDB-A, de fecha 12 de enero del 2022, el señor Carlos Peche Quiñones, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, presenta la subsanación de observaciones, actualización y reformulación del proyecto “Mejoramiento de Los Servicios de Salud del Puesto de Salud de Bambamarca Categoría 1-2 de la Localidad de Bambamarca, Distrito de Bambamarca-Bolívar-La Libertad”; Que, con Informe N° 013-2022-SGED-GRLL/SEGA, de fecha 31 de marzo del 2022, emitido por locadora de servicios, Ing. Sofía Evelyn Gamboa Aguilar, remite a la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos, la evaluación de expediente técnico de obra en la especialidad de Instalaciones Sanitarias; mediante el cual concluye que el Expediente Técnico del proyecto “Mejoramiento de Los Servicios de Salud del Puesto de Salud de Bambamarca Categoría 1-2 de la Localidad de Bambamarca, Distrito de Bambamarca-Bolívar-La Libertad”, fue revisado, en cuanto a sus contenidos técnicos, en consecuencia, se encuentra CONFORME; Que, con INFORME N°00041-2022-GRLL.GGRL.GRI- SGED-JZL, de fecha 04 de abril 2022, el Ing. Jorge Luis Zevallos López, evaluador de la Sub Gerencia de Estudios Defi nitivos, emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE de acuerdo a la revisión del expediente técnico (especialidad instalaciones eléctricas) del proyecto: Actualización y Reformulación del Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Puesto de Salud de Bambamarca Categoría 1-2 de la localidad de Bambamarca, Distrito de Bambamarca Bolívar - La Libertad, Código Único de Inversión N° 2332547, indicando que cumple con la normatividad vigente; Que, mediante INFORME N° 002-2022-SGED-GRLL/ LASR, de fecha 13 de abril 2022, el Ing. Luis Alejandro Santander Rebaza, Locador de Servicios, concluye que: Se veri fi có que el expediente técnico del proyecto: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PUESTO DE SALUD BAMBAMARCA CATEGORÍA I-2 DE LA LOCALIDAD DE BAMBAMARCA, DISTRITO DE BAMBAMARCA - BOLIVAR - LA LIBERTAD”, con CUI N° 2332547, es un proyecto integral y que no hay fraccionamiento; Cuenta con un costo total de: S/7´348,679.52 (Siete millones trecientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve con 52/100 soles), un plazo de ejecución de: 8 Meses (240 Días Calendario) y una modalidad de contrato A SUMA ALZADA; SI CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS NECESARIOS PARA CONTINUAR CON EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE; Que, mediante Informe N° 10-2022-YBPB, de fecha 18 de abril de 2022, emitido por el economista de la Subgerencia de Estudios De fi nitivos, Yosimar Becker Polo Blas, concluye que el proyecto Mejoramiento de los Servicios de Salud del Puesto de Salud Bambamarca Categoría 1-2 de la Localidad de Bambamarca, Distrito de Bambamarca- Bolívar- La Libertad”, con Código Único de Inversiones: 2332547, no comprende fraccionamiento y es un proyecto con intervención integral de acuerdo a la evaluación técnica; Que, con Informe N° 200-2022-GRLL-GGR-GRI- SGED, de fecha 18 de abril de 2022, el Subgerente de Estudios De fi nitivos, remite a la Gerencia Regional de Infraestructura, la opinión técnica favorable a la solicitud de fi nanciamiento del proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PUESTO DE SALUD BAMBAMARCA CATEGORÍA I-2 DE LA LOCALIDAD DE BAMBAMARCA, DISTRITO DE BAMBAMARCA - BOLIVAR - LA LIBERTAD”, con CUI N° 2332547 (Informe N° 002-2022-SGED-GRLL/LSR, e Informe N° 10-2022-YBPB); Que, mediante OFICIO N° 001033-2022-GGR-GRI, de fecha 18 de abril 2022, el Gerente Regional de Infraestructura, remite al Gerente General Regional, la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE a la solicitud de fi nanciamiento del PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PUESTO DE SALUD BAMBAMARCA CATEGORÍA I-2 DE LA LOCALIDAD DE BAMBAMARCA, DISTRITO DE BAMBAMARCA - BOLIVAR - LA LIBERTAD”, con CUI N° 2332547, emitida por la Subgerencia de Estudios De fi nitivos; Que, mediante Informe N° 101-2022-GRLL-GGR- GRP, de fecha 29 de abril de 2022, el Gerente Regional de Presupuesto, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto S/7 325 930.00 (Siete millones trescientos veinticinco mil novecientos treinta con 00/100), en la fuente de fi nanciamiento de recursos determinados, tipo de recurso 27; Que, mediante Informe N° 11-2022-GRLL-GGR- GRPAT-SGPMI-ALH, de fecha 09 de mayo de 2022, emitido por el servidor de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, concluye que se ha veri fi cado satisfactoriamente el cumplimiento de los 4 ítems (recomendaciones) formulados por la Gerencia Regional de Presupuesto, mediante Informe N° 101-2022-GRLL-GGR-GRP; Que, con O fi cio N° 130-2022-GRLL-GGR-GRPAT- SGPMI, de fecha 11 de mayo del 2022, la Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones, comunica al Sub Gerente de Planeamiento, que se ha procedido