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56 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / Que, en las sesiones de Directorio de Mapfre Vida y Mapfre Perú celebradas el 23 de marzo de 2022 se determinó que el capital social de Mapfre Vida como resultado de la fusión asciende a S/ 497´449,792 (cuatrocientos noventa y siete millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y dos y 00/100 Soles), adicionalmente, en la sesión de Directorio de Mapfre Vida, se aprobó la modi fi cación de su estatuto social en dichos términos; Que, respecto de la fusión por absorción entre Mapfre Vida y Mapfre Perú, en virtud de la cual Mapfre Vida asumirá a título universal y en bloque el patrimonio conformado por los bienes, derechos y obligaciones de Mapfre Perú, Mapfre Vida ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 41 del TUPA de esta Superintendencia y por el Reglamento de Autorización, la cual habiendo sido revisada se ha encontrado conforme; Que, si bien el artículo 62 de la Ley General establece que el capital social de una empresa de los sistemas fi nanciero o de seguros puede ser aumentado por fusión, previa autorización de esta Superintendencia, la evaluación del aumento de capital materia de la solicitud presentada por Mapfre Vida es parte del análisis integral de la fusión; Que, de acuerdo con lo requerido en el Reglamento de Autorización, Mapfre Vida ha presentado copia de las publicaciones a que se re fi ere el artículo 11 del referido Reglamento, las cuales fueron realizadas con fechas 07 y 14 de enero de 2022, en el Diario O fi cial El Peruano y El Comercio, respectivamente, habiendo podido formularse objeciones por parte del público hasta el día 28 de enero de 2022, sin que se hayan presentado; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A”, Departamento de Supervisión de Seguros “B”, Departamento de Supervisión Actuarial, Departamento de Supervisión de Reaseguros, Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros, Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados, Departamento Asesoría y Supervisión Legal, Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado, así como de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la fusión por absorción de Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., extinguiéndose esta última sin disolverse ni liquidarse. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el certi fi cado de autorización de funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., como resultado de la fusión por absorción. Artículo Tercero.- Autorizar a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el aumento de su capital social como resultado de la fusión por absorción con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por lo que el capital social resultante asciende a la suma de S/ 497´449,792 (cuatrocientos noventa y siete millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y dos y 00/100 Soles). Artículo Cuarto.- Autorizar a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a modi fi car su estatuto social en los términos propuestos en la Junta General de Accionistas celebrada el 17 de diciembre de 2021, incluyendo la nueva suma de capital social de la absorbente producto de la fusión, la nueva denominación social a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y la modi fi cación del objeto social a fi n de que la empresa pueda operar en los ramos de seguros de vida y generales; devolviéndose la minuta que contiene el acuerdo de modi fi cación del estatuto, con el sello o fi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente.Artículo Quinto.- Expedir a favor de Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (antes Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.) el certi fi cado de autorización de funcionamiento correspondiente, en virtud de la autorización de fusión por absorción otorgada, quedando sin efecto el certi fi cado de autorización de funcionamiento anterior otorgado a dicha empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese,MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2071181-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Bambamarca ACUERDO REGIONAL N° 000051- 2022-GRLL-CR Trujillo, 25 de mayo del 2022APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA, HASTA POR LA SUMA DE SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 SOLES (S/ 7,325,930.00), DESTINADOS AL COFINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, CON CUI N° 2332547 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PUESTO DE SALUD BAMBAMARCA CATEGORIA I-2 DE LA LOCALIDAD DE BAMBAMARCA, DISTRITO DE BAMBAMARCA - BOLIVAR - LA LIBERTAD”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 24 de mayo del 2022 VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 043-2022-GRLL-CR/COMPLAN, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. David Osvaldo Calderón De Los Ríos, que contiene el Dictamen N° 015 -2022-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 SOLES (S/ 7,325,930.00), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, con CUI N° 2332547 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PUESTO DE SALUD BAMBAMARCA CATEGORIA I-2 DE LA LOCALIDAD DE BAMBAMARCA, DISTRITO DE BAMBAMARCA - BOLIVAR - LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten