Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / 1. 1. El artículo 18-A señala: Artículo 18-A°.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el a fi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente pide que se disponga su a fi liación a Renovación Popular, amparando su pedido en el pronunciamiento emitido por este organismo electoral jurisdiccional, a través de la Resolución Nº 0224-2022-JNE, del 25 de marzo de 2022, emitida en el Expediente Nº JNE.2022002074. 2.2. Al respecto, el referido pronunciamiento guarda relación con un recurso de apelación presentado por el señor recurrente el 7 de marzo de 2022 que, en su momento, fue declarado infundado, lo que conllevó a que se con fi rmara la Resolución Nº 235-2022-DNROP/JNE, del 1 del mismo mes y año, emitida por la DNROP, que declaró improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Sentimiento Amazonense Regional. En dicho pronunciamiento, a través del numeral 2 de la parte resolutiva, se dispuso “que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda al registro, como tal, de la “CARTA RENUNCIA NOTARIAL” del 17 de setiembre de 2021 presentado [sic] por don Silverio Ali Valdivia Hernández, a través del cual exterioriza su voluntad a dejar de seguir a fi liado a la organización política Sentimiento Amazonense Regional”. 2.3. Precisamente, como parte de la argumentación, el señor recurrente alegó este último acto, señalando que su renuncia a la organización política Sentimiento Amazonense Regional surtió efectos jurídicos desde el 17 de setiembre de 2021 y que, al 21 de diciembre del mismo año –momento en el que se solicitó el registro de su a fi liación a Renovación Popular–, se encontraba habilitado para poder ser a fi liado a dicha organización política. 2.4. Al respecto, conforme se indica en el considerando 2.9. de la Resolución Nº 0224-2022-JNE, la carta de renuncia de la a fi liación a la organización política Sentimiento Amazonense Regional fue presentada por el señor recurrente el 18 de setiembre de 2021, por conducto notarial, lo que conlleva a determinar la fecha cierta de su presentación, al haberse realizado con la intervención de un notario. 2.5. En ese orden, de conformidad con lo establecido por el artículo 18-A de la LOP (ver SN 1.1.), la renuncia de a fi liación debe surtir efecto desde el momento de su presentación, siendo así, la renuncia presentada por el señor recurrente ante la organización política Sentimiento Amazonense Regional adquiere plena vigencia desde dicho momento, esto es, desde el 18 de setiembre de 2021, lo cual conlleva a determinar que al 21 de diciembre de 2021 –momento en el que se solicitó el registro de su a fi liación a Renovación Popular– el señor recurrente tenía libertad de a fi liarse a otra organización política, hecho que la DNROP no ha tenido en consideración. 2.6. Debe tenerse en cuenta además, que de acuerdo a la consulta efectuada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, ubicado en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “SROP” 4, respecto a la a fi liación del señor recurrente, se aprecia que la DNROP consignó que el periodo de a fi liación de este a la organización política Sentimiento Amazonense Regional fue hasta el 18 de setiembre del 2021.