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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / 2 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 6 de abril de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 TUO de la LPAG Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. […] 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de e fi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. […] 7 Considerandos 7 de la Resolución Nº 047-2014-JNE, 5 de la Resolución Nº 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución Nº 323-2019-JNE, 9 de la Resolución Nº 050-2021-JNE, 2.8. de la Resolución Nº 0169-2021-JNE, 2.12. de la Resolución N.º 0178-2021-JNE, entre otros. 2078360-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de vicegobernador del Gobierno Regional de La Libertad y consejera del Consejo Regional de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0888-2022-JNE Expediente Nº JE.2022009616 LA LIBERTADLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de junio de dos mil veintidós.VISTO : el O fi cio Nº 000228-2022-GRLL-CR, presentado el 25 de mayo de 2022, por don Gonzalo Alfredo Rodríguez Espejo, presidente del Consejo Regional de La Libertad (en adelante, señor presidente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Ever Cadenillas Coronel, vicegobernador del Gobierno Regional de La Libertad (en adelante, señor vicegobernador), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor presidente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor vicegobernador, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Acuerdo Regional Nº 000048-2022-GRLL-CR, del 24 de mayo de 2022, en el cual se advierte que el Consejo Regional de La Libertad aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor vicegobernador, por el periodo del 6 de junio al 2 de octubre de 2022; y se acordó elegir al consejero regional don David Osvaldo Calderón de los Ríos, en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de La Libertad. b) Solicitud Nº 000001-2022-GRLL-VGR, del 18 de mayo de 2022, presentada por el señor vicegobernador. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.3. Mediante dicho decreto supremo, publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano , el presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.4. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de los gobernadores o vicegobernadores que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 6 de la parte resolutiva aplicable de manera supletoria al presente caso, dispuso: 6. ESTABLECER que en el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador regional. El consejero regional delegado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, así como la credencial del consejero accesitario que se incorporará al consejo, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la efectividad de la renuncia o presentación de la solicitud de licencia, según sea el caso. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos