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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / signi fi ca que al 21 de diciembre de 2021 –momento en el que se solicitó el registro de su a fi liación a Renovación Popular–, se encontraba desa fi liado de la referida organización política, por lo que se debería disponer su afi liación respectiva. 1.2. Al respecto, por medio del O fi cio Nº 001987-2022-DNROP/JNE, del 18 de abril de 2022, la DNROP denegó lo solicitado, bajo el fundamento de que la Resolución Nº 0224-2022-JNE no ordenó procesamiento alguno de su a fi liación a Renovación Popular y que, al 21 de diciembre de 2021, aún se encontraba a fi liado al movimiento regional Sentimiento Amazonense Regional, dado que el 21 de febrero de 2022, recién comunicó su renuncia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del pronunciamiento expresado en el O fi cio Nº 001987-2022-DNROP/JNE, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: 2.1.1. El pronunciamiento de la DNROP, es una decisión “no ajustada a derecho, toda vez que debió haberse pronunciado respecto de los fundamentos en que se sustenta” la Resolución Nº 0224-2022-JNE. 2.1.2. La referida resolución, al disponer el registro de su renuncia el 25 de marzo de 2022, “NO SIGNIFICA, QUE MI RENUNCIA SURTA EFECTOS Y TENGA EFICACIA JURIDICA [sic] desde la fecha en que se ha inscrito en el R. O. P.”, su e fi cacia es desde el 17 de setiembre de 2021, por lo que, a la fecha en el que se solicitó el registro de su afi liación a Renovación Popular, se encontraba habilitado para estar a fi liado a dicho partido político. 2.1.3. Reiteró “la adecuación del procedimiento de la Solicitud de A fi liación presentada con fecha 21 de diciembre de 2021 a la RESOLUCION Nº 0224-2022-JNE [sic]”. En el mismo escrito el señor recurrente solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 2, del artículo 139 señala: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]. 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada , ni cortar procedimientos en trámite, ni modi fi car sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.3. El artículo 18-A señala: Artículo 18-A°.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.4. El artículo 131 regula: Artículo 131°.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP , la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.5. El fundamento 11 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 01797-201-PA/TC especi fi ca: 11. La satisfacción de este derecho tiene por fi nalidad que las sentencias y resoluciones judiciales no se conviertan en simples declaraciones de intención sin efectividad alguna. Ello obedece a que el ideal de justicia material, consustancial al Estado Democrático y Social de Derecho, que emerge de los principios, valores y derechos constitucionales, requiere una concreción, no sólo con el pronunciamiento judicial que declara o constituye el derecho o impone la condena, sino mediante su efectivización o realización material, que se logra mediante el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos [resaltado agregado] . En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente peticiona que se disponga su afi liación a Renovación Popular, amparando su pedido en el pronunciamiento emitido por este órgano electoral a través de la Resolución Nº 0224-2022-JNE, del 25 de marzo de 2022 (Expediente Nº JNE.2022002074). 2.2. Al respecto, se advierte que el referido pronunciamiento guarda relación con un recurso de apelación presentado por el señor recurrente que, en su momento, fue declarado infundado, lo que conllevó a que se con fi rmase la Resolución Nº 235-2022-DNROP/JNE, del 1 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Nacional