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58 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / 2.7. En tal sentido, corresponde que la DNROP vuelva a emitir pronunciamiento, teniendo en consideración los hechos señalados en el presente pronunciamiento, además de la evaluación del cumplimiento de los demás requisitos preestablecidos para el fi n peticionado por el señor recurrente. En vista de los argumentos expuestos MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Silverio Ali Valdivia Hernández; en consecuencia, NULO el pronunciamiento expresado en el O fi cio Nº 001987-2022-DNROP/JNE, del 18 de abril de 2022, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, a través del cual denegó su solicitud de a fi liación a la organización política Renovación Popular, a fi n de que vuelva emitir pronunciamiento, teniendo en consideración lo expresado en el presente pronunciamiento, así como la cali fi cación de los demás requisitos preestablecidos para tal fi n. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 4 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2078137-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ciudadano y confirman la Res. N° 000372-2022-DNROP/JNE, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra de su desafiliación a la organización política Renovación Popular en el extremo de su registro con fecha 14 de febrero de 2022 RESOLUCIÓN N° 0890-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022005543 JUNÍN - SATIPODNROPAPELACIÓN Lima, ocho de junio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 7 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Charles de la Cruz Vásquez (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 000372-2022-DNROP/JNE, del 30 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), a través de la cual declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por don David Rolando Quispe Martínez personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor personero legal) en contra de la desa fi liación del señor recurrente a la organización política Renovación Popular en el extremo de su registro con fecha 14 de febrero de 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2021, el señor recurrente solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Acción Popular, adjuntando además la carta poder otorgada a favor de don Ricardo Luis Carrasco Rivera, copia de su Documento Nacional de Identidad y el cargo de la solicitud de renuncia presentada ante la organización política Renovación Popular. 1.2. En atención a ello, la DNROP respecto a la organización política Acción Popular procedió con el siguiente registro: “Ciudadano solicitó ser excluido de la Organización Política, la cual no lo había presentado como a fi liado ante el ROP”, ello conforme se advierte del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), enlace “Consulta Detallada de Afi liación” e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe> 1. 1.3. El 11 de febrero de 2022 a las 19:11:00 horas a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, MPV del JNE) -registrado el 14 del mismo mes y año-, el señor recurrente solicitó ante la DNROP su renuncia como a fi liado a la organización política Renovación Popular, además señaló que en su trámite del 30 de diciembre de 2021, presentado por su apoderado a quien le fue otorgado la carta poder para tal fi n, también se adjuntó el cargo de la renuncia presentada a la organización política Renovación Popular. 1.4. En atención a ello, la DNROP procedió con la inscripción de su renuncia, conforme se advierte del SROP. 1.5. El 3 de marzo de 2022, don Uvaldo Pizarro Paico (en adelante, don Uvaldo) presentó recurso de reconsideración, respecto al estado de a fi liación del señor recurrente, alegando que este cumplió apropiadamente con la a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú, tal como consta en el acervo documentario en la Ficha de Inscripción Nº 104150 del 16 de diciembre de 2021. No obstante, de la consulta en el SROP se observa que el señor recurrente no es actualmente a fi liado a la mencionada organización política en tanto dicha a fi liación no cumplió requisitos puesto que tenía a fi liación a otra organización política. 1.6. Ante ello, mediante O fi cio Nº 000255-2022-SC/ JNE, del 16 de marzo de 2022, la O fi cina de Servicios al Ciudadano, otorgó a don Uvaldo el plazo de dos (2) días hábiles para que cumpla con remitir el escrito de reconsideración debidamente suscrito por quienes se encuentren debidamente legitimados para tal fi n, es decir por el señor recurrente o por el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú acreditado ante la DNROP. 1.7. El 21 de marzo de 2022 el señor personero legal presentó escrito de subsanación, adjuntando además un escrito de fecha 18 de marzo del mismo año, el cual fue suscrito por el señor recurrente en el cual hace mención al cuestionamiento de su estado de a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú y las renuncias respectivas a las organizaciones políticas Acción Popular y Renovación Popular. Aunado a ello, el señor recurrente presentó este último escrito, ante la MPV del JNE el 24 de febrero de 2022. 1.8. Mediante la Resolución Nº 000372-2022-DNROP/ JNE del 30 de marzo de 2022, la DNROP declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente, al considerar que no se presentó prueba nueva. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000372-2022-DNROP/JNE, en tanto esta incurre en error de hecho por mala apreciación de los medios probatorios, alegando lo siguiente: 2.1.1. Al solicitar el 30 de diciembre de 2021 la desa fi liación a la organización política Acción Popular adjuntó 4 folios, entre los cuales obraba el formato 03-SC-JNE de desa fi liación a la organización política Renovación Popular la cual fue recibida por esta, el 29 de diciembre de 2021. 2.1.2. Es decir, esta solicitud debió ser tramitada de manera independiente a la solicitud de desa fi liación de la organización política Acción Popular, sin embargo, no se