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54 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 000228-2022-GRLL-CR, el señor presidente comunicó al JNE que, el 18 de mayo de 2022, el señor vicegobernador solicitó su licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del consejo regional conforme al Acuerdo Regional Nº 000048-2022-GRLL-CR, del 24 de mayo de 2022, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Adicionalmente, el consejo regional a través del mismo Acuerdo Regional Nº 000048-2022-GRLL-CR, del 24 de mayo de 2022, eligió al consejero don David Osvaldo Calderón de los Ríos como vicegobernador del Gobierno Regional de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022. 2.4. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, como establece el literal a del numeral 4 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.2.). 2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional de La Libertad y con la fi nalidad de mantener la representación de la provincia de Trujillo, corresponde convocar a doña María del Carmen Herrera Florián, identi fi cada con DNI Nº 17891821, accesitaria inscrita no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de La Libertad (ver SN 1.4.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de La Libertad, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 3. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Ever Cadenillas Coronel, vicegobernador del Gobierno Regional de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don David Osvaldo Calderón de los Ríos, identi fi cado con DNI Nº 17836638, para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña María del Carmen Herrera Florián, identi fi cada con DNI Nº 17891821, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución Nº 0919-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 2078207-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ciudadano y confirman el pronunciamiento expresado en el Oficio N° 001987-2022-DNROP/JNE, a través del cual denegó su solicitud de afiliación a la organización política Renovación Popular RESOLUCIÓN Nº 0889-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022007179 UTCUBAMBA - AMAZONASDNROPAPELACIÓN Lima, ocho de junio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 7 de junio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Silverio Ali Valdivia Hernández (en adelante, señor recurrente) en contra del pronunciamiento expresado en el O fi cio Nº 001987-2022-DNROP/JNE, del 18 de abril de 2022, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), a través del cual denegó su solicitud de a fi liación a la organización política Renovación Popular (en adelante, Renovación Popular). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el escrito presentado el 5 de abril de 2022, el señor recurrente solicitó ante la DNROP “ADECUAR RESOLUCIÓN Nº 0224-2022-JNE A PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN”, –entiéndase, que se disponga su afi liación a Renovación Popular–. Argumentó, que a través del numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0224-2022-JNE, del 25 de marzo de 2022, se dispuso que la DNROP proceda al registro de su renuncia a la organización política Sentimiento Amazonense Regional, hecho que a su decir,