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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (19/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / valor de inversión y costos de operación y mantenimiento (COyM) utilizando el índice de Actualización - Serie WPSFD4131 (IPP) publicado disponible en la fecha de actualización de tarifas; en ese sentido dicho valor corresponde al IPP de febrero 2022 y no emplear el IPP publicado como de fi nitivo de octubre 2021; Que, agrega que, el sustento del uso del IPP se encuentra en los contratos y/o adendas de cada proyecto del SPT, y para el caso en cuestión, se establece que se debe utilizar el dato publicado del IPP en la oportunidad de actualización de las tarifas. El dato publicado, conforme el Departamento de Trabajo del gobierno de Estados Unidos de América, es 229,3 y corresponde al mes de febrero 2022; Que, ISA PERÚ menciona que, el Estado Peruano al celebrar contratos de concesión (servicio público de transmisión) garantiza el fi el cumplimiento de lo estipulado como contraprestación del concedente vía tarifas, lo cual debe establecerse de la manera más clara y transparente, para generar fi abilidad en cuanto a la prestación del servicio por parte del concesionario, dado que se debe de propugnar la equidad entre las partes contractuales; Que, menciona que, el Contrato de Concesión contempla que para la actualización a realizarse al VNR y COyM, se empleará el IPP publicado, entendiéndose como se ha estado interpretando por el Regulador y por los agentes, en periodos regulatorios anteriores, que este índice se re fi ere al último dato publicado. Pretender utilizar el índice publicado como de fi nitivo es un incumplimiento al Contrato de Concesión, pues se estaría modi fi cando mediante resoluciones administrativas. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR”, aprobado con Resolución N° 055-2020-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”) es aplicable al proceso de liquidación a llevarse a cabo a partir del año 2021. El alcance del Procedimiento de Liquidación incluye a las instalaciones asociadas al SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR. Entre otros aspectos, este procedimiento contiene los criterios para la actualización del Valor Nuevo Reemplazo (VNR) y COyM asociados al Costo Total de Transmisión (Para el SPT) y el Componente de Inversión (CI) y COyM asociado a la Base Tarifaria (Para el SGT); Que, el literal d) del numeral 5.2 del Procedimiento de Liquidación, establece que el valor del IPP a utilizarse en cada revisión del VNR o del CI de la Base Tarifaria es defi nido en el respectivo Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como de fi nitivo, disponible en la fecha en que se efectúe la regulación de las tarifas de transmisión; Que, en cuanto al ajuste del COyM, el literal d) del numeral 5.3 del Procedimiento de Liquidación establece que el valor del IPP a utilizarse en cada revisión del COyM, correspondiente a un Contrato BOOT o un Contrato SGT, es de fi nido en el propio Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como de fi nitivo, disponible en la fecha que se realiza la regulación de las tarifas de transmisión; Que, para el caso del VNR, el numeral 5.2.5 del Contrato de Concesión BOOT de ISA PERÚ, estipula que las actualizaciones se realizarán utilizando el IPP, sin contradecirse con lo indicado en el Procedimiento de Liquidación, que señala que debe utilizarse el último dato del IPP publicado como de fi nitivo. Respecto al COyM, el numeral 5.2.5 del mismo contrato establece que, su valor se determina como porcentaje del VNR (3% del VNR), por lo que su variación depende de la variación del VNR; Que, ahora bien, se advierte que cuando se emitió la Resolución 057, de fecha 13 de abril de 2022, se encontraba disponible el valor de fi nitivo del IPP del mes de octubre de 2021 y el valor preliminar del IPP del mes de febrero de 2022, de acuerdo con las publicaciones efectuadas por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica en su página Web; Que, en ese sentido, de acuerdo al Procedimiento de Liquidación, el valor a utilizar para la actualización de las inversiones y COyM asociadas al VNR del SPT del Contrato de Concesión BOOT de ISA PERÚ, corresponde al último valor publicado como de fi nitivo del IPP, el cual corresponde al mes de octubre de 2021; Que, ahora bien, si el recurso de reconsideración trata de cuestionar la regla normativa del Procedimiento, ello no resulta jurídicamente viable, por cuanto, mediante los recursos administrativos no es válido el cuestionamiento a las normas, sólo a los actos administrativos (artículos 120, 217 y 218 del TUO de la LPAG), pues la vía correcta sería el proceso de Acción Popular, según el artículo 200.5 de nuestra Constitución, regulado por los Títulos VI y VII del Código Procesal Constitucional y se encuentran bajo competencia exclusiva del Poder Judicial; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.2 ESTABLECER EL DERECHO CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS POR LA AFECTACIÓN ECONÓMICA RELACIONADA A LA POSTERGACIÓN DE LA PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS TARIFAS EN EL PERIODO MAYO 2020 – JULIO 2020 2.2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, ISA PERÚ solicita que se establezca el derecho contractual de las empresas de transmisión por la afectación económica relacionada a la postergación de la publicación y entrada en vigencia de las tarifas en el periodo mayo 2020 – julio 2020; Que, al respecto, ISA PERÚ indica que se debe recalcular la liquidación del periodo marzo 2020 a diciembre 2020 reconociendo la integridad de la remuneración para la liquidación anual de ingresos acorde lo establecido en el artículo 61 de Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), al haber aplicado una tarifa arti fi cial para el periodo mayo, junio y parte de julio de 2020, desconociendo el derecho a ISA PERÚ a una remuneración íntegra y vulnerando el principio de legalidad; Que, señala, tal como se ha explicado, para el periodo mayo, junio y parte de julio de 2020, con la Resolución 067-2021-OS/CD, Osinergmin ha recalculado la tarifa que corresponde a dicho periodo, trasgrediendo con una Resolución de Consejo Directivo lo establecido en una norma de mayor jerarquía como es la LCE, y desconociendo la tarifa correspondiente a la Resolución N° 061-2019-OS/CD, al crear una tarifa artificial; Que, asimismo, ISA PERÚ reitera que los conceptos que expresan el derecho de ingreso anual denominados: Base Tarifaria, Remuneración Anual, Costo Total de Transmisión o Costo Medio Anual, dependiendo del contrato de concesión y tipo de sistema de transmisión, están garantizados por lo estipulado en los propios Contratos de Concesión, la Ley 28832 y la LCE, bajo responsabilidad del Regulador de garantizar al concesionario la recuperación en su totalidad; Que, mani fi esta la recurrente, la postergación de la entrada en vigencia de las tarifas no implica modi fi cación o cambio en el derecho a ser percibido por las empresas, dado que contractual y legalmente la retribución de las inversiones corresponde a montos anuales y el Contrato de Concesión no concibe reprogramaciones de dichos periodos. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, la solicitud de ISA PERÚ fue presentada con anterioridad, al momento de impugnar la Resolución N° 067-2021-OS/CD, sobre la cual, el Regulador se pronunció mediante Resolución N° 123-2021-OS/CD; Que, ISA PERÚ interpuso una demanda contencioso administrativa contra las resoluciones de Osinergmin, según el Expediente N° 06332-2021-0-1801-JR-CA-03 del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso-Administrativo de Lima, solicitando se recalcule la liquidación del periodo marzo a diciembre 2020, reconociendo la integridad de liquidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la LCE, al haber aplicado una tarifa arti fi cial;