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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (19/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / Que, HIDRANDINA señala que para el año 2025 se superaría la capacidad de 30 MVA reconocida por Osinergmin en la Resolución 058, por lo que un devanado con una potencia instalada en el devanado de 13.8 kV sería insu fi ciente. Añade que con la capacidad actualmente instalada (34 MVA ONAF) recién el año 2029 se presentaría sobrecarga; Que, por lo tanto, HIDRANDINA solicita a Osinergmin, que en la valorización del transformador de potencia trifásico de 138/22.9/13.8 kV de 40 MVA de la SET Chimbote Norte, el cual permite aliviar las posibles sobrecargas en dicha SET, se considere el módulo estándar TP-138023010- 040CO1E. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en el PIT 2013-2017 aprobado mediante Resolución 151-2012-OS/CD, en el Anexo E de su informe 276-2012-GART, se señala que se aprobó la implementación de un Transformador de Potencia 138/23/10 kV de 30 MVA para la SET Chimbote Norte; Que, HIDRANDINA manifestó en el documento “Respuesta a las observaciones planteadas por OSINERGMIN a propuesta de Plan de Inversiones 2013 – 2017” con carta GCPI-002-2012, que la capacidad óptima para nuevos transformadores es de 30 y 13 MVA para transformadores de dos devanados y de 30/30/30 MVA y 13/13/13 MVA para transformadores de tres devanados; Que, en el presente proceso Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT se ha recibido el Acta de Puesta en Servicio - APES 001-2022-HDNA correspondiente al transformador de potencia de características 40/6/34 MVA 138/22,9/13,8 kV instalado en la SET Chimbote Norte con fecha de puesta en servicio 18/07/2021; Que, HIDRANDINA presenta como sustento una proyección de demanda en la SET Chimbote Norte la cual señala será presentada en el proceso de Modi fi catoria del Plan de Inversiones 2021-2025, donde se muestra que para el 2025 la demanda supera los 30 MVA en el nivel de 13.8 kV. Al respecto, se debe indicar que esta proyección será discutida en el Proceso de Modi fi catoria de Plan de Inversiones pudiendo ser observada o modi fi cada; Que, para la suscripción del Acta de Puesta en Servicio, HIDRANDINA adjunta otra proyección de demanda en la cual el devanado de 22,9 kV sobrecargaría el transformador en el año 2044, mientras que, el devanado de 13,8 kV tendría una carga de 32,65 MW el año 2032. Este análisis fue el que Osinergmin utilizó en el Ofi cio N° 1101-2021-GRT, que sustentó la aprobación del Acta de Puesta en Servicio; Que, evaluando la capacidad de transformador y tomando como referencia la demanda correspondiente al Plan de Inversiones 2021-2025, se veri fi ca que para el año 2025 la demanda en la SET Chimbote Norte supera los 30 MVA; Que, del análisis de la demanda del PIT 2021-2025, se observa que con la potencia de 34 MVA en la barra de 13.8 kV, el transformador se congestionaría el año 2029, mientras que al haberse usado un devanado de 40 MVA recién se congestionaría el año 2036; Que, respecto a los 6 MVA en la barra de 22.9 kV, según la proyección de la demanda presentada por HIDRANDINA está recién llegaría a su tope el 2044, sin embargo, el transformador estaría con sobrecarga desde el año 2029 por la demanda en 13.8 kV; Que, el transformador aprobado en el PIT 2013-2017 consideraba una potencia de 30 MVA en el devanado de 13,8 kV (potencia máxima), criterio empleado para la aprobación de diversos transformadores incluidos en el Plan de Inversiones. No obstante, HIDRANDINA pretende el reconocimiento de un transformador de 40 MVA cuando en el devanado de 13,8 kV se tiene disponible una potencia de 34 MVA, conforme ha señalado en el Recurso; Que, si bien HIDRANDINA ha presentado una proyección de demanda correspondiente a su propuesta de modi fi cación del PIT 2021-2025 (demanda que, a la fecha, viene siendo evaluada por Osinergmin como parte de dicho proceso regulatorio y no tiene carácter de aprobada) como sustento del Recurso, se considera que dicha información es insu fi ciente para justi fi car la conveniencia de implementar un transformador de 34 MVA en el devanado de 13,8 kV en reemplazo del transformador inicialmente aprobado de 30 MVA en el referido devanado; Que, a partir de la información presentada por HIDRANDINA, se observa que, la demanda en la zona superará los 34 MVA del devanado de 13,8 kV en el corto plazo, por lo cual, a pesar de contar con dicha capacidad, se requerirá nuevas inversiones para afrontar el crecimiento de dicha demanda; Que, HIDRANDINA tampoco sustenta los traslados de carga que podrían efectuarse en la zona, así como su magnitud, limitándose a indicar en el Anexo 2 de su Recurso, que la con fi guración de las redes de distribución de Media Tensión, permite realizar transferencias de carga respectivas con la SET Chimbote 2, SET Trapecio, lo cual permite aliviar las posibles sobrecargas en la SET Chimbote Norte (13,8 kV); Que, el sustento presentado por HIDRANDINA es insufi ciente y no justi fi ca que, sin haberse aprobado previamente en un Plan de Inversiones o su modi fi catoria, la recurrente haya optado por implementar un transformador de característica distinta a la aprobada y que pretenda el reconocimiento de un transformador de 40 MVA cuando ha implementado un transformador de 34 MVA en el devanado de 13,8 kV; Que, por lo expuesto, el petitorio del Recurso debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 369-2022-GRT y el Informe Legal N° 370-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022. RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – Hidrandina S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 369- 2022-GRT y el Informe Legal N° 370-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 369-2022-GRT y N° 370-2022-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2078860-1