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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (19/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., c ontra la Resolución N° 058-2022- OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 125-2022-OS/CD Lima, 17 de junio de 2022CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 058-2022-OS/CD ( “Resolución 058”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2022 – abril 2023, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 09 de mayo de 2022, la empresa Luz del Sur S.A.A. (“LUZ DEL SUR”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 058 ( “el Recurso”), el cual complementado con los escritos del 12, 16 y 24 de mayo de 2022, así como con el ejercicio de su derecho de uso de la palabra ante el Consejo Directivo; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, LUZ DEL SUR solicita aprobar el cambio de las características construidas de la Línea de Transmisión 220 kV San Juan - Balnearios (“LT San Juan - Balnearios”). 2.1 APROBAR EL CAMBIO DE LAS CARACTERÍSTICAS CONSTRUIDAS DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 220 KV SAN JUAN - BALNEARIOS 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOSobre el desistimiento de LUZ DEL SUR en sede jurisdiccional Que, la recurrente señala que se ha desistido del proceso judicial recaído en el Expediente N° 1004-2021-0-1801-JR-CA-17, el cual tiene por objeto levantar las objeciones u observaciones formales indicadas por Osinergmin respecto de la solicitud de reconocimiento del cambio de características construidas y mayores costos de la LT San Juan - Balnearios íntegramente soterrada, consignadas en los informe que forman parte integrante de la Resolución 058 (Informe Técnico N° 194-2022-GRT e Informe Legal N° 195-2022-GRT); Que, en efecto, conforme señala LUZ DEL SUR, al haberse superado la objeción formal formulada a través del Informe Legal N° 195-2022-GRT, no existe ninguna razón legal que impida a Osinergmin emitir un pronunciamiento de fondo sobre el reconocimiento del cambio de las características construidos de la LT San Juan – Balnearios y sus costos asociados; Que, asimismo, LUZ DEL SUR mani fi esta que tal extremo de la Sentencia ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil (aplicable supletoriamente al proceso contencioso administrativo). De igual manera, señala que en el supuesto de que Osinergmin omita pronunciarse sobre dicho extremo, es decir, en el caso de que no evalúe la información y aportes presentados por LUZ DEL SUR sobre la LT San Juan – Balnearios, se estaría vulnerando el Principio de Legalidad establecido en el TUO de la LPAG;Sobre el pedido de reconocimiento de costos incurridos en la construcción de la L.T. San Juan – Balnearios Que, la recurrente sostiene que Osinergmin está obligado a pronunciarse sobre el pedido de reconocimiento de costos incurridos en la construcción de la LT San Juan – Balnearios considerando el cambio de características, sobre la base de las declaraciones que ha efectuado en el marco del proceso de aprobación del Plan de Inversiones (PIT 2021 -2025); Que, en ese sentido, sostiene que Osinergmin debe analizar la documentación aportada por la recurrente para emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. De esa manera, la recurrente sostiene que de no pronunciarse sobre el fondo del presente recurso de reconsideración y/o de la solicitud de reconocimiento de cambio de características y mayores costos de LUZ DEL SUR, se estaría vulnerando claramente la legítima expectativa de esta empresa, razonablemente generadas por las declaraciones emitidas por el propio Osinergmin, en contravención entonces a los principios de Buena Fe Procedimental y Predictibilidad o Con fi anza Legítima; Que, fi nalmente, la recurrente realiza una sucinta comparación entre el caso especí fi co de la LT Industriales – Ingenieros y la LT San Juan – Balnearios, principalmente en lo que respecta al pronunciamiento de fondo de Osinergmin sobre el primer caso, en el que dio cuenta de los requerimientos mínimos que coadyuvaron a la aceptación de los argumentos de LUZ DEL SUR. Al respecto, solicita que dicho criterio sea adoptado en el caso de la LT San Juan – Balnearios, en concordancia con el Principio de Razonabilidad. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Sobre el desistimiento de LUZ DEL SUR en sede jurisdiccional Que, con fecha 28 de agosto del 2020, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 126-2020- OS/CD (Resolución 126), mediante la cual el Consejo Directivo del Osinergmin aprobó el Plan de Inversiones de Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025 (“PIT 2021 -2025”); Que, a través de la Resolución 126, se aprobó la construcción de la Línea de Transmisión 220 kV San Juan Balnearios (“LT San Juan - Balnearios”) de 8,83 km de longitud total, de los cuales 6,8 km son tramos aéreos, denegando así la solicitud de LUZ DEL SUR respecto a que la LT San Juan - Balnearios sea íntegramente subterránea. Respecto a dicha decisión, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 126, la cual fue con fi rmada por la Resolución N° 189- 2020-OS/CD (“Resolución 189”), publicada el 05 de noviembre de 2020, donde no se acogió su petitorio de considerar como subterránea el íntegro de la mencionada instalación; Que, teniendo ello en consideración, con fecha 05 de febrero de 2021, LUZ DEL SUR interpuso una demanda contencioso administrativa con el Osinergmin (Expediente Nº 1004-2021-0-1801-JR-CA-17), con la fi nalidad de que se declare la nulidad parcial de la Resolución 189, y en ese sentido, se establezca que la LT San Juan – Balnearios sea íntegramente subterránea; Que, con fecha 21 de abril de 2022, se noti fi có a LUZ DEL SUR la sentencia de primera instancia recaída en el referido expediente (“Sentencia”), la cual declaró infundada su demanda interpuesta; Que, al respecto, con fecha 26 de abril de 2022, LUZ DEL SUR presentó ante el Poder Judicial su recurso de apelación parcial, en la que dejó constancia (y solicitó formalmente) su desistimiento respecto al pedido relacionado a la LT San Juan – Balnearios. Posteriormente, dicho pedido fue aprobado mediante resolución judicial de fecha 24 de mayo de 2022, conforme apreciaremos más adelante; Que, en ese sentido, si bien Osinergmin estableció como aspecto preliminar a ser absuelto, el hecho de que exista un pronunciamiento fi nal en sede judicial sobre la controversia referida a las características de la