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48 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / LT San Juan – Balnearios; teniendo que la recurrente, luego de emitida la sentencia de primera instancia que declaró infundada su demanda, apeló consintiendo el extremo respecto al pedido relacionado a la LT San Juan – Balnearios y luego se desistió totalmente de su apelación, habiéndose aprobado posteriormente por el juez competente, corresponde a Osinergmin analizar los argumentos de fondo de LUZ DEL SUR; Sobre el pedido de reconocimiento de costos incurridos en la construcción de la LT San Juan – Balnearios De conformidad con lo establecido en el artículo 139, literal f) numeral II).3 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la liquidación anual constituye la oportunidad para que se consideren los cambios de características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las realmente puestas en servicio, para lo cual el titular deberá sustentar el cambio para la aprobación de Osinergmin, cuando dichas diferencias impliquen un mayor costo. En ese sentido, es posible evaluar el reconocimiento de la diferencia de las características de la LT San Juan – Balnearios en el presente Procedimiento de Liquidación Anual; Que, en el proceso de aprobación del PIT 2021- 2025 se indicó a LUZ DEL SUR que debe demostrar que, a pesar de haber agotado diligentemente todas las vías administrativas que el marco legal le permita, las autoridades municipales le negaron la implementación de tramos aéreos correspondientes a la LT San Juan – Balnearios, por lo que en presente proceso de liquidación anual, la recurrente debió presentar ante Osinergmin el sustento técnico y legal que acredite el trámite realizado a efectos de cumplir con la citada indicación; Que, conforme a lo anterior, de la revisión del expediente presentado por LUZ DEL SUR ante Osinergmin, se advierte que los pasos seguidos por la recurrente para la obtención de la Autorización N° D000537-2021-MML-GDU-U-SAU, en virtud de la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima (“MML”) otorgó la autorización para la ejecución de la “Línea de Transmisión 220 kV San Juan – Balnearios” íntegramente soterrada, revisten una importancia singular, toda vez que permiten comprender si la recurrente solicitó de manera previa a la citada autorización, la aprobación de la refería línea considerando la propuesta técnica efectuada por Osinergmin (tramos aéreos y subterráneos); Que, conforme se puede apreciar del expediente administrativo, para la obtención de la autorización de la MML, resultaba indispensable que la recurrente obtenga las autorizaciones (u opiniones técnico favorables) de diversas áreas de dicha corporación municipal; Que, se ha evidenciado conforme a los expedientes presentados por LUZ DEL SUR que al inicio de los trámites se presentó a las entidades correspondientes el expediente del proyecto conforme lo aprobado en el PIT 2021-2025 y posteriormente dicho expediente tuvo que ser replanteado luego de la respuesta obtenida de las entidades competentes; Que, el expediente inicial presentado por LUZ DEL SUR contenía un Informe Técnico con los parámetros y características aprobados en el PIT 2021-2025, además de la evaluación ambiental y plan de manejo de áreas verdes para el tramo aéreo de la Línea de Transmisión 220 kV San Juan – Balnearios, para el tramo de Caminos del Inca, en el cual ya se identi fi caba los tramos en los cuales la instalación de las estructuras aéreas generaría afectaciones de importancia a la vegetación arbórea consolidada en la berma central de la vía; Que, LUZ DEL SUR, por lo tanto, cumplió con la presentación del Informe Técnico conforme lo indicado en el PIT 2021-2025, como sustento para la aprobación del proyecto por parte de las entidades correspondientes; Que, se desprende que cada una de las dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima descartaban la posibilidad de construir la LT San Juan – Balnearios conforme a los requerimientos de Osinergmin (tramos aéreos y subterráneos), en tanto existían argumentos de índole legal y técnico que evidenciaban la imposibilidad de llevar a cabo el referido proyecto;Que, en este caso concreto, la decisión de la recurrente de optar por el replanteamiento, a efectos de que las dependencias municipales autoricen el proyecto, evidencian un comportamiento orientado al cumplimiento de sus obligaciones de plazo en el marco del PIT 2021-2025. Asimismo, la conclusión contenida en el presente párrafo se condice con el criterio plasmado en Informe N° 195-2022-GRT, en el extremo referido a la LT Industriales – Ingenieros; Que, lo señalado en el presente análisis, no obsta, para que en otro procedimiento deba agotar diligentemente todas las instancias administrativas (primera y segunda) para luego sustentar ante el Regulador un cambio de características, caso contrario se podrá negar dicho pedido; Que, por lo expuesto, el petitorio del Recurso debe ser declarado fundado y se procederá con la valorización de la LT San Juan – Balnearios considerándola con todos sus tramos subterráneos. Dicha valorización será realizada en la resolución complementaria. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 373-2022-GRT y el Informe Legal N° 374-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 373- 2022-GRT y el Informe Legal N° 374-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 058-2022-OS/CD se consignen en la resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 373-2022-GRT y N° 374-2022-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2078861-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 126-2022-OS/CD Lima, 17 de junio de 2022