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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / 2014- SMV/01, se considera necesario difundir el Proyecto, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV y del Diario Oficial El Peruano, por un plazo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios sobre el Proyecto; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1° y 2° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 28 de junio de 2022; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev N° 027-95-EF/94.10.0. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto referido en los artículos anteriores, es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: negociacionfr@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2081686-1 Autorizan la difusión del proyecto de modificación de las “Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores” RESOLUCIÓN SMV Nº 012-2022-SMV/01 Lima, 28 de junio de 2022 VISTOS: El Expediente N° 2022026111 y el Informe Conjunto N° 802-2022-SMV/06/10/12 del 27 de junio de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto que modifica las “Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores” (en adelante, el “Proyecto”); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 5 de la referida Ley Orgánica, es atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, conforme al artículo 137° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), ninguna persona por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por una bolsa de valores que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje, salvo en los casos de integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, que autorice la SMV, siempre que se verifique como mínimo los siguientes requisitos: a) Que las acciones de la persona jurídica controladora se inscriban en el Registro Público del Mercado de Valores; b) Que por mandato de ley o por disposiciones estatutarias, se refleje una diversidad en la propiedad y en el ejercicio de derechos de voto de la controladora de la bolsa constituida en el Perú, de tal manera que se cumpla en dicha sociedad controladora con la restricción contenida en el segundo párrafo del artículo 137° de la LMV o con restricciones de efectos similares, siempre que estas sean previamente aprobadas por la SMV; c) Que la sociedad controladora se encuentre supervisada por algún organismo con funciones equivalentes a la SMV; d) Que la bolsa de valores constituida en el Perú implemente mecanismos de control que le permitan tomar conocimiento oportuno sobre el cumplimiento de los límites de dispersión accionaria en su controladora, de tal modo que ante un incumplimiento pueda comunicarlo inmediatamente a la SMV; y, e) Otras condiciones que mediante norma de carácter general establezca la SMV; Que, conforme al literal d) del artículo 226° de la LMV, salvo las bolsas de valores, ninguna persona por sí misma o con sus vinculados puede ser propietaria, directa o indirectamente, de acciones emitidas por una institución de compensación y liquidación de valores que representen más del 10% del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje; sin embargo, la misma norma señala que dichas restricciones no aplican en los casos de integración corporativa entre instituciones de compensación y liquidación de valores o entre estas y bolsas, a nivel local o internacional, que autorice la SMV, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca dicha entidad mediante normas de carácter general y con lo dispuesto en el artículo 137°, en lo que resulte aplicable; Que, al amparo del artículo 137° y el literal d) del artículo 226° de la LMV, y mediante Resolución de Superintendente Nº 066-2020-SMV/02, se aprobaron las “Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores” (en adelante, Las Normas), marco normativo que establece los requisitos aplicables al procedimiento de integración corporativa entre bolsas de valores o entre bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. I.C.L.V han informado a esta Superintendencia que sus órganos societarios competentes han decidido iniciar un proceso de integración corporativa a nivel regional con las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores de Chile y Colombia; Que, por tanto, resulta necesario realizar algunas precisiones a Las Normas, con el fin de viabilizar cualquier proceso de integración corporativa a nivel internacional, posibilidad contemplada en los artículos 137° y el literal d) del artículo 226° de la LMV. En ese orden de ideas, la modificación propuesta precisa los alcances de la Normas para incluir de manera expresa en su ámbito de aplicación, a la integración corporativa de bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores autorizadas por la SMV con sus pares de otras