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30 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / Trujillo, por supuestamente pertenecer a la organización criminal denominada “La Jauría del Norte”. c) A él se le implica como testigo en el proceso seguido a su hermana, en base a una supuesta conversación que no se ha demostrado. d) Señala que su hermana le realizó una sola llamada, solicitándole la apoye para ver los domicilios en un proceso que patrocinaba, dado que ella trabajaba en un estudio jurídico, ingresando desde su computadora en la cual tenía instalado el Sistema Integrado Judicial (SIJ); y, de casualidad entró y accedió a la clave del Juez Holguín. e) Mani fi esta que el usuario que utilizo fue DHOLGUIN y la clave del uno al seis. f) Menciona que cuando ocurrieron los hechos ostentaba el cargo de técnico judicial y estaba en el Área de Recursos Humanos. g) Afi rma que no ha actuado de mala fe, ya que sólo una vez brindó información y no ha sido para fi nes ilícitos. h) Asimismo, declara que tiene conocimiento que las claves son internas y personales, siendo consciente que incurrió en falta, pero no en falta grave. i) La información que facilitó a su hermana era para un proceso de fraude. j) Las direcciones que proporcionó a su hermana corresponden a personas que estaban sometidas a un proceso penal por homicidio; por lo que, sabía que dichas direcciones eran para un proceso penal. k) Alega que la queja en su contra ha caducado, púes después de más de seis meses, el quejoso presentó la denuncia; y, l) Finalmente, señala que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca no es competente, dado que para el tiempo de cometido los hechos, el investigado era personal administrativo. De otro lado, el servidor judicial investigado presenta, entre otros, los siguientes medios probatorios relevantes: i) Diversas denuncias penales, por presuntos delitos de violencia familiar y abandono familiar, de distintas personas, presentadas entre marzo de dos mil catorce y junio de dos mil diecisiete. ii) Carta notarial de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce dirigida a la señora María Esperanza Cabellos Cabrera. iii) Demanda de alimentos, carta notarial y denuncia relacionadas al señor Napoleón Benjamín Gaitán Cabellos. iv) Certi fi cado de estudios de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas, expedido por la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca. v) Constancias de matrícula y de estudios en la citada Universidad. vi) Constancia de trabajo expedida por el estudio jurídico Saravia Asesores y Abogados Sociedad Anónima Cerrada. vii) Copia del formato de inscripción para asignación de apartado judicial, en la cual el abogado Jorge Tejada Fernández asigna que su asistente la señora Lidia Guadalupe Semanario Rubio está encargada de recoger las noti fi caciones de la Casilla Judicial número ochocientos de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. viii) Memorándum número cuatrocientos treinta y siete guión dos mil diecisiete guión P guión CSJCA guión PJ del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete. ix) Resolución Administrativa de la Presidencia de Poder Judicial número trescientos diecisiete guión dos mil diecisiete guión P guión PJ del quince de agosto de dos mil diecisiete; y, x) Certi fi cados de inscripción de la RENIEC de diversas personas. Cuarto. Que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número veinticinco, del catorce de setiembre de dos mil veinte, de fojas mil trescientos catorce a mil trescientos veinticuatro, resolvió entre otros extremos, lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de caducidad, invocado por la defensa técnica del investigado Juan Alfonso Seminario Rubio, solicitado mediante informe oral del 11 de junio del año en curso, en los términos expuestos de la presente resolución. TERCERO: PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JUAN ALFONSO SEMANARIO RUBIO en s u actuación como trabajador de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en la presente resolución; debiéndose elevar la presente investigación en su oportunidad. CUARTO: DISPONER la medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado JUAN ALFONSO SEMINARIO RUBIO, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”. Respecto a la caducidad invocada por la defensa técnica del investigado, señalando que el hecho ocurrió el cuatro de abril de dos mil diecisiete y la queja fue interpuesta el ocho de agosto de dos mil dieciocho, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura al amparo del artículo doscientos cuarenta y siete, numeral doscientos cuarenta y siete punto dos; artículo treinta y siete guión A, numeral uno; y, artículo cincuenta y nueve, numeral uno, del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, resuelve que no corresponde el cómputo de plazo de caducidad alguno, en tanto dicho plazo se inició al cese del hecho. De otro lado, en cuanto al fondo del asunto, se propone la destitución del investigado al haberse acreditado que “…, existen fundados y grave elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria del servidor Juan Alfonso Seminario Rubio, en su actuación como trabajador de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, pues accedió a un usuario que ni siquiera tenía asignado a su per fi l de trabajador, ya que se desempeñaba como mesa de partes, más aún, ingresó a la base de datos de RENIEC, la cual tiene carácter de reservado y de uso exclusivo para los procesos judiciales que se viene tratando en cada órgano jurisdiccional, utilizando una cuenta que le correspondía a un magistrado, cuya única fi nalidad fue indebidamente visualizar datos personales de tres personas y proporcionarlos a una litigante (hermana del investigado), vulnerando de esta manera la intimidad y reserva en la clave del magistrado Holguín; así como, los datos individuales de 3 ciudadanos; ello terminantemente contraviene claramente sus deberes de cumplir con honestidad, dedicación y e fi ciencia, las funciones inherentes al cargo que desempeña. Este accionar, constituye actos que vulneran seriamente los deberes del cargo previstos en nuestra normativa, causando a su vez, un grave daño en la imagen que proyecta el Poder Judicial, (…); en consecuencia, debe tomarse las acciones correctivas a fi n que estos actos no se vuelvan a repetir, lo que amerita un reproche disciplinario drástico ante un hecho de tal gravedad, hacen inminente que al haberse quedado acreditadas las irregularidad que se le reprochan, corresponde elevar la propuesta de medida disciplinaria de destitución”. Finalmente, sobre la medida cautelar de suspensión preventiva el Órgano de Control de la Magistratura sustenta que al amparo del artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, concordante con el numeral uno del artículo doscientos cincuenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se justifi ca dictar la citada medida cautelar para garantizar la correcta administración de justicia y evitar la continuación o repetición de conductas de similar signi fi cación, al existir el riesgo que el investigado retorne y/o permanezca en la actividad laboral. Quinto. Que, de fojas mil doscientos ochenta y siete a mil doscientos noventa y cuatro vuelta, el investigado Juan Alfonso Seminario Rubio interpuso recurso de apelación contra la resolución número veinticinco, solicitando se revoquen todos sus extremos; sin embargo,