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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2022 (20/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / de Loreto, donde denuncia al servidor José Luis Panduro Tuesta, por el delito contra la Administración de Pública, en la modalidad de cohecho pasivo impropio. Señala que en el mes de abril de dos mil dieciocho demandó a su ex esposa Ivonne Barcía Guerra por Violencia Familiar en agravio de su menor hija y solicitó la tenencia de la misma, pedido que realizó ante el Tercer Juzgado de Familia de Maynas (Expediente número cero novecientos nueve guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JR guión FT guión cero tres) a cargo de la jueza Rosa Valera Gonzales, quien ordenó hasta tres pericias psicológicas; posteriormente, programó una cita psicológica ante el perito psicólogo del Poder Judicial para el dos de mayo de dos mil dieciocho, a la que acudió y se entrevistó con el psicólogo José Luis Panduro Tuesta, quien durante la entrevista le dijo que si quería la tenencia total de su hija debía pagar la suma de mil quinientos soles, le respondió que no tenía efectivo disponible para pagar dicha suma, manifestándole el investigado que regrese a las cinco de la tarde, que iba a guardar el documento nacional de identidad de su hija y su carné de extranjería, y que se los devolvería cuando regrese. Que, ese mismo día regresó y le entregó la suma de ochocientos soles a José Luis Panduro Tuesta, quien recibió el dinero y le dijo que lo acordado era mil quinientos soles, preguntándole cuando le iba a dar lo restante e indicándole que debía ser antes del viernes once de mayo de dos mil dieciocho. El denunciante agrega que el dos de mayo de dicho año se olvidó de solicitarle el documento nacional de identidad de su hija y su carné de extranjería; por lo que, le escribió un mensaje de texto al número celular novecientos ochenta y nueve quinientos setenta y tres cero setenta y siete, respondiéndole que debía recoger el Informe Psicológico el viernes cuatro de mayo de dos mil dieciocho; sin embargo, el tres de mayo a las ocho de la mañana un colega del denunciado se lo entregó (no recuerda su nombre); fi nalmente, señala que el cinco de mayo de dos mil dieciocho, aproximadamente a las cinco y veinte de la tarde, el denunciado le envió un mensaje de texto solicitándole un adelanto de dinero. ii) Copia certi fi cada del O fi cio número ciento cincuenta y cuatro guión dos mil dieciocho guión PJ, del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y seis, donde consta que el investigado remitió al Tercer Juzgado Especializado de Familia de Maynas para trámite del Expediente número cero novecientos nueve guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JR guión FT guión cero tres, el informe psicológico recomendando que el padre (denunciante) mantenga la tenencia legal de su hija. iii) Copia certi fi cada del acta preparatoria de fotocopiado de billetes del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, de fojas cincuenta y dos a cincuenta y cinco, donde consta que el señor Josselin Ferre se acercó al primer despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, a fi n de realizar la diligencia preparatoria de fotocopiado de billetes con las siguientes denominaciones: seis billetes de cien soles, con los números de serie que ahí consignan, y tres billetes de cincuenta soles, con los números de serie que ahí se indican. Consta que los billetes fueron entregados por el denunciante para ser utilizados en la entrega al denunciado José Luis Panduro Tuesta. iv) Copia certi fi cada del acta de roseado de reactivo químico a billetes del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, de fojas cincuenta y seis, donde consta que el perito del Departamento de Investigación Criminal de Iquitos, realizó el roseado con el reactivo químico SPRAY INVISIBLE UV guión TRAP, a los seis billetes de cien soles y a los tres billetes de cincuenta soles, los mismos que serán entregados al denunciado. v) Copia certi fi cada del acta de intervención del dieciséis de mayo dos mil dieciocho, de fojas cincuenta y siete a cincuenta y nueve, donde consta que a la una de la tarde, en el interior del restaurante “KARMA CAFÉ”, con la presencia de los fi scales de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto y de miembros de la Policía Nacional del Perú, se intervino al señor José Luis Panduro Tuesta quien se encontraba en compañía del señor Josselin Ferre, se solicitó al denunciado muestre los bienes que lleva consigo, procediendo éste a sacar del bolsillo posterior de su pantalón del lado derecho, lo siguiente: una billetera de cuero color marrón -Renzo Costa- en cuyo interior se encontró seis billetes de cien soles y tres billetes de cincuenta soles, que hacen un total de setecientos cincuenta soles; los miembros de la Policía Nacional del Perú procedieron a cotejar y veri fi car dichos billetes, dando como resultado positivo el cotejo (coinciden con los consignados en el acta preparatoria de fotocopiado de billetes del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho); asimismo, se encontró en los dedos del intervenido la presencia del reactivo “SPRAY INVISIBLE UV guión TRAP”, el cual fue aplicado con anticipación al dinero en mención; luego se procedió a la incautación y lacrado en sobre manila de los mencionados billetes. vi) Copia certi fi cada del acta de registro personal, incautación de especies y dinero lacrado del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, de fojas sesenta a sesenta y uno, donde consta que el día de la intervención en el restaurante “KARMA CAFÉ”, el personal policial realizó la diligencia de registro Pprsonal al denunciado, encontrando lo siguiente: positivo para moneda nacional y billetera de cuero, se dejó constancia de los seis billetes de cien soles y los tres billetes de cincuenta soles, lo que hace un total de setecientos cincuenta soles, procediéndose a incautar la billetera y el dinero. vii) De la visualización del disco compacto (CD) que obra de fojas veinte, se veri fi ca que el investigado fue intervenido el dieciséis de mayo de dos mil dieciocho en el local “Karma Café”; lo que, además, se corrobora con la copia certi fi cada del documento “Transcripción de DVD Audio/Video” del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, de fojas ciento veintitrés a ciento veintinueve. viii) Declaración del señor Josselin Ferre del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos once a doscientos doce, donde manifestó, entre otros puntos, que conoce al denunciado a consecuencia del proceso en el que se le asignó como perito psicológico en el juzgado de familia cuando solicitaba una medida de protección; que no contrató los servicios particulares de José Luis Panduro Rodríguez, pues su menor hija tiene una psicóloga particular y tiene psicólogo en su jardín; que el investigado le dijo que tenía que pagar un derecho a las personas que le debían ayudar, por la suma de mil quinientos soles; que el dinero entregado al investigado no fue por una terapia adicional a su hija y, que se rati fi ca de los hechos contenidos en su denuncia verbal. Quinto. Que, de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se determina que el investigado solicitó de manera irregular o ilegal la suma de mil quinientos soles a cambio de realizar evaluaciones psicológicas que favorezcan al señor Josselin Ferre en el proceso sobre Violencia Familiar donde, además, éste solicitó la tenencia de su menor hija; consta que el señor Ferre le entregó primero la suma de ochocientos soles y luego, la suma de setecientos cincuenta soles el día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, en que el investigado fue intervenido (Acta de intervención, de fojas cincuenta y siete a cincuenta y nueve); quedando, también acreditado que el investigado estuvo en constante contacto con el señor Josselin Ferre con quien entabló relaciones extraprocesales afectando el normal desarrollo del proceso judicial recaído en el Expediente número cero novecientos nueve guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JR guión FT guión cero tres. Sexto. Que, el accionar del investigado se con fi gura en un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito pedir dinero al señor Josselin Ferre, por la presunta ayuda brindada en el trámite del Expediente número cero novecientos nueve guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JR guión FT guión cero tres; incurriendo, por tanto, en falta muy grave prevista en los incisos uno y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; en cuanto establecen que está prohibido aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios o cualquier tipo de bene fi cio