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27 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1164- 2021, de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad. SE RESUELVE:Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario presentado por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor Jorge Erling Bedregal Álvarez, por su desempeño como juez de paz del Juzgado de Vitor, distrito de Vitor, Corte Superior de Justicia de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Al respecto el artículo 733º del Código Procesal Civil establece: “La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante noti fi cación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de noti fi cación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad”. 2049803-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 335-2018-LORETO Lima, quince de setiembre de dos mil veintiuno.-VISTA:La Investigación De fi nitiva número cero trescientos treinta y cinco guión dos mil dieciocho guión Loreto que contiene la propuesta de destitución del señor José Luis Panduro Tuesta, en su actuación como Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ocho del veintinueve de diciembre de dos mil veinte, de fojas doscientos cincuenta y cinco a doscientos sesenta y dos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante reporte periodístico del Diario “La Región” del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, de fojas uno, se informó sobre la presunta irregularidad incurrida en la tramitación del Expediente número cero novecientos nueve guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JR guión FT guión cero tres seguido por Josselin Ferre contra Ivonne Barcía Guerra, sobre violencia familiar, cuya pretensión era la tenencia legal de menor de edad; la misma que resulta atribuible al servidor José Luis Panduro Tuesta, en su actuación como Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto. El servidor judicial con fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho fue intervenido en el local “Karma Café” ubicado en la cuadra uno de la Calle Napo, Distrito de Iquitos, luego de haber recibido dinero de manos del ciudadano francés Josselin Ferre, quien venía siguiendo un proceso de tenencia de menor. Que, de acuerdo a la denuncia interpuesta en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, el ciudadano francés recibió la propuesta del psicólogo de favorecerlo en un informe que debía emitir para obtener la tenencia legal de su hija de cuatro años, que para ello el servidor le solicitó mil quinientos soles, inicialmente el señor Josselin Ferre entregó la mitad del dinero quedando en dar lo restante en el café de su propiedad, fue entonces que luego de entregar el dinero, hicieron su ingreso al local los fi scales Paúl Peralta Chota y Yusen Caraza, quienes encontraron en poder del servidor judicial setecientos cincuenta soles en billetes previamente fotocopiados. Del reporte periodístico consta, además, que un perito de la Policía Nacional del Perú procedió a realizar al servidor la prueba de luminol, con la fi nalidad de veri fi car la sustancia química que pusieron en los billetes antes de ser entregados; por tales motivos, el psicólogo fue detenido y denunciado por cohecho pasivo. Segundo. Que, en mérito al mencionado reporte periodístico, mediante resolución número uno del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, de fojas veintidós a veintiséis, el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto abrió investigación disciplinaria contra el servidor judicial José Luis Panduro Tuesta, en su actuación como Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por el siguiente cargo: “Haber solicitado la suma de S/ 1500.00 a fi n de emitir informe psicológico favorable al demandante en el Expediente N° 0909-2018-1903-JR-FT-03 seguido por Josselin Ferre contra Ivone Barcía Guerra sobre Violencia Familiar proceso judicial que se encuentra tramitando ante el Tercer Juzgado de Familia de Maynas, ello, con la fi nalidad de favorecer a la parte demandante en dicho proceso”. Con dicha conducta habría incurrido en falta muy grave, prevista en los numerales uno y ocho, del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Que, m ediante O fi cio número ciento cincuenta y seis guión dos mil dieciocho guión uno D guión FPCEDCF guión LORETO guión FMDM con fecha de recepción treinta de mayo de dos mil dieciocho, de fojas treinta y ocho a ciento noventa y cuatro, el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios remitió a la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, copias certi fi cadas de la Carpeta Fiscal número doscientos cincuenta seiscientos uno cinco mil quinientos guión dos mil dieciocho guión ciento siete de la investigación seguida contra el servidor José Luis Panduro Tuesta por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado. Cabe precisar, que el investigado fue internado en el Centro Penitenciario de Varones de Maynas, tal como consta del O fi cio número cero once guión dos mil dieciocho guión ODECMA diagonal MS guión RPMA, del seis de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos seis. Cuarto. Que, de la investigación practicada se han obtenido como elementos probatorios de cargo, los siguientes: i) Copia certi fi cada de la Denuncia Verbal del diez de mayo de dos mil dieciocho, de fojas treinta y nueve a cuarenta, realizada por el señor Josselin Ferre ante el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios