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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2022 (20/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / a su favor; así como, está prohibido establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. Sétimo. Que, el investigado fue noti fi cado con las formalidades de ley sobre el cargo que se le imputa; sin embargo, no presentó su descargo, tal como se veri fi ca de la razón del catorce de agosto de dos mil dieciocho, que obra de fojas doscientos trece; sin embargo, en su declaración del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos siete a doscientos diez (realizado desde el Penal de Varones de Maynas) manifestó como argumentos de defensa, entre otros, que sí se considera responsable por cuanto existen normas que se establecen en el sector que ignoró en su momento, y que se regulan teniendo en consideración el proceder que se puede realizar; en cuanto al dinero solicitado, señala que los mil quinientos soles fue por un servicio de terapia particular que iba a realizar sobre la niña del señor Ferre para mejorar su relación con la mamá, que solicitó primero la suma de ochocientos soles para la compra de materiales y que en quince días se iban a volver a conectar para la cancelación de la suma restante; fi nalmente, solicita que se considere que tiene una trayectoria limpia en el sector público, siendo la primera vez que lo denuncian. Octavo. Que, los argumentos del investigado no lo eximen de responsabilidad, pues está acreditado que se aprovechó de su condición de servidor judicial de este Poder del Estado, para establecer relaciones extraprocesales con el señor Josselin Ferre, en el trámite del Expediente número cero novecientos nueve guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JR guión FT guión cero tres, a quien le solicitó el pago de mil quinientos soles a fi n de emitir el informe psicológico que le permite tener la tenencia legal de su menor hija; habiendo incurrido, por tanto, en falta muy grave prevista en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; en tal sentido, se justi fi ca la necesidad de apartarlo de fi nitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del citado Reglamento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1167- 2021 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida en autos y la sustentación oral del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor José Luis Panduro Tuesta, por su actuación como Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2049803-2 Imponen la medida disciplinaria de destitución a trabajador judicial del Distrito Judicial de Cajamarca INVESTIGACIÓN N° 589-2018-CAJAMARCA Lima, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: La Investigación número quinientos ochenta y nueve guión dos mil dieciocho guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Alfonso Seminario Rubio, por su desempeño como trabajador judicial del Distrito Judicial de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco, de fecha catorce de setiembre de dos mil veinte; de fojas mil trescientos catorce a mil trescientos veinticuatro; y, el recurso de apelación interpuesto por el referido investigado contra la citada resolución, en los extremos que declaró improcedente el pedido de caducidad invocado por la defensa técnica del investigado mediante informe oral del once de junio de dos mil veinte, y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Así también, conforme al inciso treinta y siete del mencionado artículo del reglamento acotado, compete a este mismo Órgano de Gobierno “Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”. Segundo. Que, los cargos atribuidos al investigado Juan Alfonso Seminario Rubio, en su condición de trabajador judicial del Distrito Judicial de Cajamarca, se encuentran contenidos en la resolución número siete del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, de fojas ochocientos setenta y tres a ochocientos ochenta y dos, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que inició procedimiento administrativo disciplinario contra el referido servidor judicial, atribuyéndole: “Haber utilizado sin autorización clave de acceso del magistrado Daniel Holguín Morán, ingresando al Sistema Informático del Poder Judicial, para hacer uso del Módulo Consultas RENIEC, para fi nes distintos a los de su cargo, brindando información personal de algunos ciudadanos a su hermana Lidia Guadalupe Seminario Rubio, para ser utilizados con fi nes ilícitos” ; con lo cual habría incumplido su deber previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con el artículo cuarenta y tres, literal f), del mismo cuerpo normativo; incurriendo en falta establecida en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que, el servidor judicial Juan Alfonso Seminario Rubio en su escrito de descargo de fojas ochocientos noventa y uno a ochocientos noventa y nueve; y, el acta de informe oral de fojas mil setenta y siete a mil ochenta y uno, solicita su absolución de los cargos, señalando lo siguiente: a) No existe credibilidad en la declaración del quejoso, dado que actúa por venganza, producto de problemas familiares entre éste y la hermana del investigado. b) El investigado re fi ere que su hermana viene siendo investigada por la Fiscalía de Crimen Organizado de