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31 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / por resolución número veintiséis del siete de octubre de dos mil veinte, de fojas mil doscientos noventa y seis a mil doscientos noventa y siete, se le concedió el referido recurso impugnatorio sólo en los extremos que declaró improcedente el pedido de caducidad y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra. El recurrente expone en su recurso de apelación los siguientes agravios, respecto a la caducidad planteada: Primer agravio: Estando a que los hechos habrían ocurrido el cuatro de abril de dos mil diecisiete, y la queja de parte fue interpuesta por el señor Napoleón Benjamín Gaitán Caballero el ocho de agosto de dos mil dieciocho, a la fecha de interpuesta la queja habría transcurrido un año y cuatro meses; es decir, cuando ya había operado la caducidad. Máxime si el plazo, incluso había cesado; por lo que, existe vulneración al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, habiéndose abierto investigación sobre un presunto hecho irregular caducado; y, Segundo agravio: La presente investigación no se basa en una acción de o fi cio, sino en una denuncia de parte del señor Napoleón Benjamín Gaitán Cabellos, no pudiendo aplicarse ninguna referencia de investigación de o fi cio, siendo un error pretender aplicar una norma que, taxativamente, señala los plazos de caducidad para interponer una queja de parte. De otro lado, el recurrente sobre la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra, expone los siguientes agravios: Primer agravio: La medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo es arbitraria y abusiva, al no cumplirse con la debida aplicación de la norma para la investigación disciplinaria; además, de no tener en cuenta la condición laboral del investigado, al momento de los hechos, a fi n de precisar si estaba dentro del marco del auxiliar jurisdiccional y con su actuar, se había causado bene fi cio de ilicitud. El recurrente alega que si la infracción resulta grave no se precisó la tipicidad de la infracción, careciendo de fundamentación y motivación de la imputación de cargos, al iniciarse el procedimiento disciplinario; y, tanto más, al cali fi car y determinar responsabilidad disciplinaria, frustrando el proyecto de vida que toda persona tiene; y, Segundo agravio: No se advierte que se describa y detalle la aplicación de la proporcionalidad de la medida cautelar, lo que signi fi ca que carece de motivación. Sexto. Que, de la valoración individual de los medios probatorios aportados al presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene lo siguiente: i) Acta de declaración del señor Napoleón Benjamín Gaitán Cabellos de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, de fojas uno a tres, que acredita que el declarante es esposo de la señora Lidia Guadalupe Seminario Rubio, hermana del investigado; así como, la inicial comunicación que realiza dicha persona, respecto de la investigación penal que se le sigue a su esposa, por presuntamente pertenecer a una organización criminal. ii) Acta de declaración testimonial de la señora Rosa Marcela Mendoza Arias del once de setiembre de dos mil dieciocho, de fojas trescientos cinco a trescientos siete, lo que acredita que el servidor judicial investigado en su desempeño en el Área de Recursos Humanos no tenía sistema de búsqueda RENIEC; probando que en el mes de abril de dos mil diecisiete no contaba con dicho aplicativo. iii) Acta de declaración testimonial del Juez Superior José Daniel Santos Holguín Morán del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, de fojas ochocientos cincuenta y nueve a ochocientos sesenta, que prueba que el referido juez superior registra como usuario DHOLGUIN desde el año dos mil diez, y su clave es del uno al seis, asignada por el personal de informática; señalando que no ha laborado con el investigado y que no lo ha autorizado para que utilice su usuario para las búsquedas de fi chas RENIEC.iv) Copia certi fi cada del Informe número ciento cincuenta y nueve guión dos mil diecisiete guión MACROREGPOL guión LL guión A diagonal DIVICAJ guión T diagonal EXTOR punto E guión número cuatro, que remite las escuchas telefónicas obtenidas legalmente de los integrantes de la presunta organización criminal “La Jauría del Norte”, que acredita que con fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete se obtuvo información a través del levantamiento del secreto de las comunicaciones, obteniendo las conversaciones entre los interlocutores Roxana y hermano Juan (nombres asignados por el operador DIRANDRO, en base a la información obtenida del producto de la intervención de las comunicaciones, en las cuales “Roxana” se comunica con su hermano “Juan”, y éste le brinda datos de personas, información obtenida al parecer a través del acceso al sistema de consultas de RENIEC. Ello demuestra que existía una investigación penal seguida contra “Roxana” (apelativo de la hermana del investigado), por la presunta comisión de asociación ilícita para delinquir, robo agravado y extorsión; así como, el registro de llamadas entre las citadas personas, en la cual obra que el investigado facilitó los datos de consulta RENIEC respecto a tres ciudadanos. v) Copia simple del Informe número cero quince guión dos mil dieciocho guión USJ guión GAD guión CSJCA guión PJ del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, de fojas noventa y tres a noventa y cuatro, emitido por la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que demuestra que el investigado contó con acceso a fi chas RENIEC en las fechas catorce de junio y tres de octubre de dos mil diecisiete, acreditando que por el rol funcional asignado el investigado para el cuatro de abril de dos mil diecisiete, no tenía acceso a dicho aplicativo. vi) Informe número ciento ochenta y nueve guión dos mil dieciocho guión CPER guión UAF guión GAO guión CSJCA guión PJ, del diez de agosto de dos mil dieciocho, de fojas ciento ocho, emitido por el Coordinador de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, lo que acredita que el investigado viene trabajando para el Poder Judicial desde el diecisiete de diciembre de dos mil doce; y, que desde el cinco de setiembre de dos mil dieciséis al seis de junio de dos mil diecisiete, se desempeñó como Técnico Judicial en la Coordinación de Personal, a plazo fi jo, bajo los alcances del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho. vii) Copia simple del Informe número cero cero cuatro guión dos mil dieciocho guión JJCDG guión AI guión CINF guión UPD guión CSJCA guión PJ del trece de agosto de dos mil dieciocho, de fojas noventa y seis a noventa y siete, emitido por el Asistente de Informática, que prueba que el acceso al servicio de búsqueda RENIEC es a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de acuerdo al per fi l del usuario; así como que el investigado cuenta con el usuario JSEMINARIOR hasta la fecha del reporte en su historial de cargos, contando con dos per fi les, el de Asistente de Archivo Modular y Asistente Judicial (Noti fi caciones), el primero asignado el catorce de junio de dos mil diecisiete; y, el segundo, el tres de octubre del mismo año. viii) Informe número cero setenta y cuatro guión dos mil dieciocho guión CINF guión UPD guión GAD guión CSJCA guión PJ, de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y cinco, emitido por el Coordinador de Informática, demuestra que el per fi l de Asistente de Archivo Modular fue asignado al investigado el catorce de junio de dos mil diecisiete; y, el per fi l de Asistente Judicial (Noti fi caciones) el tres de octubre del mismo año, el cual se mantiene activo hasta la fecha, en el Tercer Juzgado de Paz Letrado, sede Qhapaq Ñan. ix) Copia certi fi cada de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria de la Carpeta Fiscal número veintiuno guión dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos veintisiete a ochocientos cincuenta y ocho, emitida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de La Libertad, que demuestra que existe una investigación incoada, entre otros, contra la señora Lidia Guadalupe Seminario Rubio, hermana del investigado, por