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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal Nº 036-2013-JUS/DNAJ, de fecha 10 de abril del 2013, sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas “Declaraciones de Necesidad Pública e Interés Nacional”, concluye que estas categorías jurídicas están incluidas en los artículos 63º, 70º, 71º, 118º, de la Constitución Política del Perú. También dice, que no existe dispositivo legal que regule cuál resulta ser el procedimiento respectivo para expedir una norma considerada como “Declaración de Necesidad Pública e Interés Nacional”. Sin embargo, se advirtió que dicha situación no ha sido impedimento para emitir normas que incluyan tales nociones. A razón de ello, las referidas nociones deberán tener congruencia, compatibilidad y como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fi n último la protección de la dignidad de la persona humana y bene fi ciosa para toda la sociedad. Que, conforme al Informe Técnico Nº 032-2020-GRL- GGR-GRDFFS-SGCSFFS/SLP, se ha identi fi cado problemas en la implementación de políticas de compras responsables de los recursos maderables de origen legal por parte de las Entidades del Sector Publico. En este orden se hace necesario establecer medidas concretas inmediatas, especialmente en el ámbito de las contrataciones y adquisiciones, donde se ha detectado que con el propósito de reducir costos adquieren productos maderables, de proveedores que no garantizan el origen legal de la madera, contraviniendo políticas públicas de Estado de defensa y protección de los recursos naturales; Que, uno de los mecanismos para monitorear las contrataciones y adquisiciones de madera y otros productos forestales sería a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre -actuando como Autoridad Regional Forestal- del Gobierno Regional de Loreto; estableciendo normas complementarias que organice los criterios básicos a considerar para la evaluación de los expedientes técnicos, que garanticen el origen legal de la madera; Que, sobre la base de los argumentos expuestos, la necesidad de contar con una Ordenanza Regional sobre compra responsable de productos forestales maderables en el departamento de Loreto, es de vital importancia, tanto para salvaguardar los recursos forestales y de fauna silvestre amenazados por la falta de monitoreo sobre las contrataciones y adquisiciones de madera de origen legal, como para garantizar la viabilidad de los esfuerzos destinados a reactivar la economía regional y promover la cultura de la producción y consumo de productos forestales maderables de origen legal, que respeta criterios sostenibles, ambientales y sociales. Asimismo, Contribuir a la erradicación de prácticas de tala y comercio ilegal de madera y favorecer el fortalecimiento e integración de la cadena productiva bosque–industria–comercio–consumidor fi nal, para consolidar un sistema de producción de madera legal y transparente. en bene fi cio del manejo forestal sostenible y el bienestar de las poblaciones vinculadas la economía regional del sector forestal. Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que normas asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia de acuerdo a Ley; El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE “NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE COMPRAS RESPONSABLES O CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES PÚBLICAS DE PRODUCTOS FORESTALES DE MADERA DE ORIGEN LEGAL, POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO ASENTADOS EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO” SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR; DECLARAR, DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE COMPRAS RESPONSABLES O CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES PÚBLICAS DE PRODUCTOS FORESTALES DE MADERA DE ORIGEN LEGAL, POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO ASENTADOS EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO. Artículo Segundo: ORDENAR; con “Carácter de Obligatorio”, que todas las Unidades Ejecutoras, Gerencias, Direcciones y/o Unidades Orgánicas Desconcentradas, de las Entidades del Sector Publico, asentados en el departamento de Loreto, exijan en las bases para las contrataciones y adquisiciones públicas en los que estén incluidos productos forestales maderables, el origen legal de dichos productos. Asimismo, incluir bene fi cios o incentivos que reconozcan la implementación de buenas prácticas de manejo de bosque o certi fi cación forestal, y la adquisición preferente de aquellos producidos y manufacturados en el departamento de Loreto. Artículo Tercero: DISPONER, que las exigencias del origen legal de la madera en las bases para las contrataciones y adquisiciones públicas en los que estén incluidos productos forestales maderables; las Entidades del Sector Publico asentados en el departamento de Loreto, deben utilizar las siguientes herramientas: 1). Lineamientos del documento técnico denominado “Trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables” (https://www.serfor.gob.pe/wp-content/uploads/2019/10/RDE-N%C2%B0-230-2019-MINAGRI-SEFOR-DE-Aprobar-el-documento-t%C3%A9cnico-denominado-Trazabilidad-de-los-Recursos-Forestales-Maderables.pdf) aprobado con RDE Nº 230-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, por el SERFOR, 2). El Sistema de Información Gerencial del Osinfor - SIGO (https://www.osinfor.gob.pe/sigo/) de la plataforma web del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) que poseen los resultados de los procesos de supervisión y fi scalización, necesario para la toma de decisiones al momento de adquirir o comprar productos maderables de fuentes cuya procedencia tenga menor o ningún riesgo, 3) El portal de transparencia forestal y de fauna silvestre de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre (http://gerfor.regionloreto.gob.pe/aplicaciones/estadistica/) donde encontrarán el registro de los títulos habilitantes vigentes y autorizados para el aprovechamiento forestal, y 4). Las categorías vigentes de acreditación y certi fi cación forestal (Certi fi cación Forestal, Cadena de Custodia y Madera Controlada). Artículo Cuarto: DISPONER que, la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre -actuando como Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre- del Gobierno Regional de Loreto; en coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, dentro el marco de sus competencias, impulse la aprobación de las normas complementarias que organizan los criterios del procedimiento administrativo para la mejor aplicación de la presente Ordenanza Regional, donde se precise los requisitos, así como determinar los criterios básicos a considerar para la evaluación de los expediente técnicos, que garanticen el origen legal de la madera en las bases para las contrataciones y adquisiciones públicas de las Entidades del Sector Publico asentados en el departamento de Loreto. Artículo Quinto: Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre -actuando como Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre- del