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190 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / referido a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, establece que rige bajo los principios y de fi niciones del Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181. Asimismo, inciso a) del artículo 25º, e inciso e) del artículo 26º, determina que el Estado, con participación del sector privado promueve el desarrollo de la investigación cientí fi ca sobre la conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas, y los humedales. Que, el artículo 1º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que las personas no solo tienen el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; sino, además, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece que estas entidades regionales en el marco de sus competencias, establecen mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional, que contribuya al desarrollo sostenible, y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Asimismo, tienen funciones especí fi cas en materia agraria, consignadas en los literales “e” y “q” del artículo 51º de la indicada Ley. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que, una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días calendarios. Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27483 -Ley de Bases de la Descentralización-, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que la Ley forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, señala que toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de plani fi cación y gestión del territorio; además de participar en su gestión; mientras que el numeral 8.8 del artículo 8º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- señala como uno de los principios rectores la “Sostenibilidad”, en el sentido que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, el artículo 19º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, trata sobre la competencia regional forestal y de fauna silvestre, precisando que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, y tiene las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la presente Ley, su Reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR; Que, la Resolución Ministerial Nº 0793-2009-AG, de fecha 12 de noviembre del 2009, da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia de las funciones especí fi cas consignadas en los literales “e” y “q”, del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional del departamento de Loreto; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 008-2019-GRL-CR, el Gobierno Regional de Loreto, “Declara de Necesidad e Interés Regional la Promoción de las Actividades Económicas del Sector Forestal y Fauna Silvestre en la Región Loreto”, con la fi nalidad de Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y que el sector forestal disponga con bosques manejados y conservados que generan bene fi cios económicos, ambientales y sociales; mediante negocios responsables que comercian productos de origen legal con valor agregado y de calidad, sustentada en una población responsable y consciente del medio ambiente. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018, el GOREL modi fi ca su estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones, creando la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, constituyéndose en la Autoridad Regional Forestal y Fauna Silvestre, encargado de de fi nir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, regular y ejercer las funciones en materia de Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del Departamento de Loreto. Asimismo, conforme al artículo 183º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, tiene las funciones siguientes: Proponer, formular y ejecutar políticas, estrategias, planes y/o normas técnicas y administrativas para el cumplimiento de las funciones generales en materia de sus competencias. Que, el Congreso de la Republica mediante el “Estudio Sobre Normas que Declaran de Necesidad Pública e Interés Nacional Diversas Materias” (Informe Temático Nº 10/2012-2013), de fecha 20 de marzo del 2013; ha realizado el análisis de diferentes normas referidas a declarar de necesidad nacional e interés público diversas materias; indica que tanto el Congreso de la República como los tres niveles de gobierno (nacional, regional y locales) aprueban normas en este sentido. Así, el Congreso las aprueba a través de leyes; el Ejecutivo mediante decretos legislativos y decretos supremos; las regiones con ordenanzas regionales; y las municipalidades con ordenanzas municipales. Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal Nº 036-2013-JUS/DNAJ, de fecha 10 de abril del 2013, sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas “Declaraciones de Necesidad Pública e Interés Nacional”, concluye que estas categorías jurídicas están incluidas en los artículos 63º, 70º, 71º, 118º, de la Constitución Política del Perú. También dice, que no existe dispositivo legal que regule cuál resulta ser el procedimiento respectivo para expedir una norma considerada como “Declaración de Necesidad Pública e Interés Nacional”. Sin embargo, se advirtió que dicha situación no ha sido impedimento para emitir normas que incluyan tales nociones. A razón de ello, las referidas nociones deberán tener congruencia, compatibilidad y como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fi n último la protección de la dignidad de la persona humana y bene fi ciosa para toda la sociedad. Que, conforme al Informe Técnico Nº 001-2021-GRL- GGR-GRDFFS-SGGFFS/SLP, de fecha 18 de febrero del 2021, se ha identi fi cado problemas en el aprovechamiento de los frutos del “aguaje” (Mauritia fl exuosa L.f.) contraviniendo políticas públicas de Estado de defensa y protección de los recursos naturales y la implementación de políticas de regímenes promocionales e incentivos de buenas prácticas de manejo para alcanzar su manejo sostenible y el desarrollo de la cadena de valor en la región Loreto, por su importancia ambiental, socioeconómica y antropológica; Que, sobre la base de los argumentos expuestos, la necesidad de contar con una Ordenanza Regional sobre la Declaración de necesidad publica e interés regional como recurso forestal emblemático al “aguaje” (Mauritia fl exuosa L.f.) en el departamento de Loreto, es de vital importancia, tanto para salvaguardar los recursos forestales no maderables de los ecosistemas denominados “aguajales” por la falta de buenas prácticas del aprovechamiento, como para garantizar la viabilidad de los esfuerzos destinados a conservación y promover la cultura de la producción sostenible y consumo de productos forestales no maderables procedente con buenas prácticas de manejo, que respeta criterios sostenibles, ambientales y sociales. Asimismo, contribuir a la erradicación de las prácticas de tala del árbol de las palmeras hembras y favorecer el fortalecimiento e integración de la cadena productiva del “aguaje” (Mauritia fl exuosa L.f.), industria–comercio–