Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / como velar por el cumplimiento de sus normas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2.2. La facultad registral atribuida a este organismo electoral, desarrollada por la LOP, ha sido complementada y reglamentada mediante el Reglamento del ROP, que en su artículo 63 (ver SN 1.7.) estableció que, en caso no se levanten las observaciones, el órgano competente se pronuncie por el retiro de la solicitud de inscripción y la conclusión del procedimiento. 2.3. El señor personero legal alterno, a través del recurso de apelación, cuestiona la Resolución Nº 007-2022-RD-OD-TAC/JNE, emitida por la OD de Tacna, que resolvió retirar de o fi cio la solicitud de inscripción de la OP y dar por concluido su procedimiento de inscripción, en aplicación del artículo 63 del Reglamento del ROP (ver SN 1.7.). Fundamenta su apelación en que, a la fecha de emisión de la resolución recurrida, la OP aún se encontraba dentro del plazo otorgado para subsanar las observaciones realizadas a su inscripción a través de la Resolución Nº 003-2022-RD-OD-TAC/JNE, del 18 de mayo de 2022 y noti fi cada el 19 del mismo mes y año, pues el plazo recién vencía el 20 de julio de 2022. 2.4. Al respecto, se veri fi ca que a través de la Resolución Nº 003-2022-RD-OD-TAC/JNE, se realizaron un total de 34 observaciones a la solicitud de inscripción de la OP, otorgándosele el plazo de sesenta (60) días para subsanarlas, en la referida resolución no se le advirtió a la OP que el plazo otorgado excedía la fecha designada para el cierre del ROP (ver SN 1.2.), a pesar de que resultaba evidente la cercanía y el vencimiento de este hito electoral. La Resolución Nº 007-2022-RD-OD-TAC/JNE, que declaró la conclusión del proceso de inscripción de la OP, se emitió en el día veintiséis (26) del plazo otorgado, recortándole su derecho de presentar su subsanación. No obstante, la OP a través de sus personeros legales, como principales interesados, tiene la obligación de informarse respecto a los hitos electorales, los cuales fueron publicados con antelación, por lo que debieron tomar sus precauciones a fi n de realizar los trámites correspondientes dentro de los plazos establecidos. 2.5. Así, la norma prevé el cierre del ROP, entre el plazo que corre entre la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales y un mes después de cualquier proceso electoral (ver SN 1.2.). Es así como de acuerdo con el cronograma electoral aprobado por este órgano electoral (ver SN 1.9.), para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022), se estableció el 14 de junio de 2022 como fecha de cierre del ROP y como fecha límite para que la OP quede inscrita para participar en las elecciones, conforme a la imagen siguiente:  2.6. De lo expuesto, la emisión de la Resolución Nº 007-2022-RD-OD-TAC/JNE, el 14 de junio de 2022, al cierre del hito electoral, imposibilitó a la OP a continuar con su trámite de inscripción, incluso a la reapertura del ROP un mes después del proceso electoral, lo que vulnera el derecho generado con en la Resolución Nº 003-2022-RD-OD-TAC/JNE, que le otorgó sesenta (60) días que aún no habían vencido. 2.7. Por lo expuesto, de conformidad a lo previsto por el ROP (ver SN 1.8.) debe declararse la suspensión del procedimiento de inscripción de la OP, el mismo que deberá continuar en la fecha que el ROP sea reabierto, conforme a ley. Asimismo, la OP actuando de manera diligente deberá computar los plazos, para que una vez reabierto el ROP, continúe con su procedimiento de inscripción y subsane las observaciones advertidas, sin necesidad de requerimiento previo. 2.8. Así las cosas, en atención a las etapas antes mencionadas y a los hitos electorales contemplados en el cronograma aprobado por este Supremo Tribunal Electoral, y estando a los argumentos expuestos, el recurso de apelación debe declararse fundado en parte; y, en consecuencia revocar la Resolución Nº 007-2022-RD-OD-TAC/JNE, del 14 de junio de 2022, que declaró el retiro de la solicitud de inscripción de dicha organización política y dio por concluido su procedimiento de inscripción, y reformándola declarar la suspensión del procedimiento de inscripción de la organización política en proceso de inscripción hasta que el ROP sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de ERM 2022. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Olger Gustavo Tapia Santander, personero legal alterno de la organización