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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / Quinta .- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular. En el Reglamento del ROP1.5. El procedimiento de inscripción de organizaciones políticas se encuentra regulado en los capítulos III, VII, IV, VIII, IX y X del Título III del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas y está compuesto por diferentes etapas: - Presentación de la solicitud de inscripción de la organización política. Dicha solicitud debe contar con los requisitos establecidos por el precitado reglamento (presentación de acta de fundación, estatuto, reglamento electoral, padrón de a fi liados, actas de constitución de comités, declaraciones juradas, formatos, comprobantes de pago, entre otros). - En caso de no cumplir con los aspectos formales, el área receptora (Servicios al Ciudadano) informa a la organización solicitante acerca de las observaciones y le otorga un plazo para la correspondiente subsanación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de inscripción. - De no existir observaciones o levantadas estas, la DNROP recibe la solicitud de inscripción y le remite a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) para la veri fi cación de existencia y funcionamiento de los comités. Recién con los resultados de dicha veri fi cación, la DNROP inicia la cali fi cación de la solicitud de inscripción. - La DNROP formula observaciones a la solicitud de inscripción cuando contenga defectos subsanables (número de integrantes del padrón de a fi liados, existencia, funcionamiento o número de los comités partidarios, entre otros). - De no existir observaciones o una vez levantadas estas, la DNROP entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción para su publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página electrónica de dicha organización. - Con la publicación de la síntesis, se inicia el periodo de tachas que pueden ser presentadas por personas naturales o jurídicas. Estas son resueltas previa audiencia, con participación del tachante y del representante de la organización política. - Si no se presentan tachas o si la decisión que declara infundada la tacha queda consentida o ejecutoriada, la DNROP dispone la inscripción de la organización política, para lo cual se apertura la correspondiente partida electrónica y el asiento de inscripción, y es publicada en el diario o fi cial El Peruano y en la página electrónica de la organización política. - No obstante, cabe precisar que se suspende el procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas que, a la fecha de cierre del ROP, hubiesen subsanado las observaciones, pero no hayan concluido el procedimiento o no hubieran remitido las publicaciones de la síntesis. Dicho proceso continúa en la fecha que el ROP sea reabierto, conforme a ley. 1.6. El artículo 60 establece que: Artículo 60.- Plazo para la subsanación de observaciones La DNROP otorga para la subsanación de las observaciones un plazo no menor de diez (10) ni mayor de noventa (90) días calendario, el cual se establece de acuerdo al siguiente detalle: 1. En caso de partidos políticos, es de noventa (90) días calendario si la materia de observación se re fi ere al número de integrantes del padrón de a fi liados; y de cuarenta y cinco (45) días calendario si la observación se trata de la existencia, funcionamiento y/o número de miembros de los comités partidarios. 2. En caso de movimientos regionales es de sesenta (60) días calendario si la materia de observación se refi ere al número de integrantes del padrón de a fi liados; y de treinta (30) días calendario si la observación se trata de la existencia, funcionamiento y/o número de miembros de los comités partidarios. Para las demás observaciones, así como para la subsanación de observaciones de alianzas electorales y fusiones o integraciones, el plazo es de diez (10) días calendario más el término de la distancia que corresponda, de ser el caso. En caso de concurrencia de observaciones, se otorga el plazo previsto para subsanar la que corresponda a la observación que otorgue el mayor número de días. La documentación presentada fuera del plazo no se toma en cuenta para la cali fi cación de la subsanación de observaciones [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 63 preceptúa lo siguiente: Artículo 63.- Denegatoria de la Solicitud de Inscripción En caso no se presente el escrito de subsanación de observaciones o si presentándose este resulta insu fi ciente para levantar las observaciones o es extemporáneo, la DNROP o el Registrador Delegado se pronuncia por el retiro de la solicitud de inscripción y conclusión del procedimiento. 1.8. El artículo 82 prevé que: Artículo 82.- Suspensión del trámite de inscripción Se suspende el procedimiento de inscripción de los partidos políticos y movimientos regionales que a la fecha de cierre del ROP a que se re fi ere el artículo 3 del presente Reglamento, hubiesen subsanado las observaciones, pero no hayan concluido el procedimiento de inscripción o no hubieran remitido las publicaciones de la síntesis. Dicho proceso continúa en la fecha que el ROP sea reabierto, conforme a ley. En el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3 (en adelante, cronograma electoral) 1.9. Se establece el 14 de junio de 2022 como fecha de cierre del ROP y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las elecciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los numerales 2 y 3 del artículo 178 de la Carta Magna (ver SN 1.1.), establecen que el JNE resulta competente, entre otros aspectos, para mantener y custodiar el registro de las organizaciones políticas, así