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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / política Movimiento Regional Moquegua Avanza Segura; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 007-2022-RD-OD-TAC/JNE, del 14 de junio de 2022, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Tacna del Jurado Nacional de Elecciones, que declaró el retiro de la solicitud de inscripción de dicha organización política y dio por concluido su procedimiento de inscripción, y REFORMÁNDOLA declarar la suspensión del procedimiento de inscripción de la organización política en proceso de inscripción hasta que el Registro de Organizaciones Políticas sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el plazo para subsanar las observaciones realizadas a través de la Resolución Nº 003-2022-RD-OD-TAC/JNE, continuará corriendo desde la reapertura del Registro de Organizaciones Políticas, siendo responsabilidad de la propia organización política Movimiento Regional Moquegua Avanza Segura computar los plazos correspondientes, sin necesidad de requerimiento alguno. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las elecciones regionales y municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la covid-19, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario ofi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2122008-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 043-2022/MDCH, que rechazó solicitud de suspensión de regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3872-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022044373 CHORRILLOS - LIMA - LIMASUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, dieciséis de septiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Junior Zumaeta Mamani (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 043-2022/MDCH, del 23 de junio de 2022, que rechazó la solicitud de suspensión por treinta (30) días calendario interpuesta contra don Richard Cortez Melgarejo, regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 430-2022/MDCH, del 21 de abril de 2022 1 (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de suspensión 1.1. El 26 de mayo de 2022, el señor recurrente, solicitó al Concejo Distrital de Chorrillos la suspensión del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Sustentó dicho pedido en el audio difundido por la red social Facebook , mediante el cual, el candidato a la alcaldía por su mismo partido político, don Fernando Emilio Velasco Huamán, señaló que el señor regidor ayudó a la empresa Puerto Velero para reabrir su negocio a cambio de seis mil soles (S/ 6 000.00). 1.3. Se ha realizado la denuncia penal correspondiente contra todos los implicados, por los delitos de lavado de activos, trá fi co de in fl uencias, crimen organizado y cohecho pasivo y activo. Los audios se encuentran en la dependencia policial para la cadena de custodia, por lo que se pedirá la vacancia del señor regidor una vez se tenga la condena penal. Agregó a su vez, que la conducta del señor regidor infringió el numeral 6 del artículo 53 del RIC, y que por ello deberá ser sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Descargos de la autoridad cuestionada1.4. El 8 de junio de 2022, el señor regidor presentó sus descargos a la solicitud de suspensión, bajo los siguientes argumentos: - Con base en la presunción de veracidad señaló que, en todo el transcurso del audio presentado, se evidencia su no participación, y que de manera temeraria y maliciosa, estas terceras personas mencionan su nombre –peor aún, no se identi fi ca quienes son las personas que participan de dicho audio– con el único objetivo de perjudicar su imagen y reputación. - Corresponde al señor recurrente la carga de la prueba, por lo que debió señalar quienes son esas personas que participan en el audio. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Chorrillos 1.5. Conforme al Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 017-2022-SG-MDCH, del 23 de junio de 2022, el concejo municipal, por mayoría (con 12 votos en contra y 1 a favor), rechazó la solicitud de suspensión del señor regidor, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 043-2022/MDCH, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del mencionado acuerdo municipal, señalando que los señores regidores no sustentaron debidamente su voto. 2.2. El Informe Nº 197-2022-MDCH-GSC-SFA, advierte que el establecimiento Puerto Velero S.A.C. no contaba con el certi fi cado de inspección técnica de seguridad, por lo que se emitió el acta de ejecución inmediata de clausura temporal Nº 348-2021. Con ello, se corrobora con hechos lo que en el audio a fi rma el señor candidato “Fernando Emilio Velasco Huamán”.