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91 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Con la Resolución Nº 0131-2020-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a don Román Tenazoa Secas, y convocó a don Daniel Osiel Zegarra Macuyama y a don Aquiles Giménez Moreno, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Román Tenazoa Secas, para cuyo efecto, se les otorgó las credenciales que los acreditan como tales. Esta decisión se adoptó debido a que la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante la Resolución Nº Nueve (Auto de Vista), del 17 de enero de 2020, declaró infundado el pedido de cese de prisión preventiva formulado por la defensa técnica de don Román Tenazoa Secas, y dispuso “la emisión de las respectivas órdenes de ubicación y captura del procesado […], a fi n de que sea internado en el establecimiento penitenciario de esta ciudad y continúe cumpliendo la medida personal de prisión preventiva dictada en su contra”. 3 Con la Resolución Nº 0380-2022-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a doña Nirma Alegría Torres y convocó a don Grimaldo Odilon Lastra Campos , para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, en tanto se resolvía la situación jurídica de don Daniel Osiel Zegarra Macuyama. También convocó a don Herlin Odicio Estrella para que asuma el cargo de regidor de la citada comuna, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. En ambos caso se les concedió las credenciales correspondientes. Esta decisión se adoptó debido a que el órgano electoral concluyó que doña Nirma Alegría Torres –en su condición de regidora– incurrió en la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2122058-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 4077-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022131526 MARIATANA - HUAROCHIRÍ - LIMA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de noviembre de dos mil veintidós VISTO: el escrito, presentado el 20 de octubre de 2022, con el cual don Julio Antonio Santos Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaración de vacancia de doña Isolina Flores Núñez, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito citado en el visto, el señor alcalde comunicó que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2022-MDM-H, del 7 de octubre de 2022, se aprobó la vacancia de la señora regidora por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Certi fi cado de defunción general de la señora regidora, del 1 de octubre de 2022. b) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2022-MDM-H, del 7 de octubre de 2022. c) Acuerdo de Concejo Nº 031-2022/CM-MDM, del 7 de otubre de 2022. d) Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, del 19 de octubre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado