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104 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 1866-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta contra doña Nieves Cindy Umiri Puma, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de agosto de 2022, doña Vanessa Natividad Galarreta presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra de la señora candidata, alegando que: a) A través de la Resolución Nº 0873-2022-AQPA/ JNE, del 28 de julio de 2022, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que se encuentra a fi liada a una organización política (en adelante, OP) distinta con la cual postula. b) Mediante la Resolución Nº 1186-2022-JEE-AQPA/ JNE, del 3 de agosto de 2022, se admitió la solicitud de inscripción de la señora candidata. c) De la revisión del historial de a fi liaciones del ROP, se observa que la señora candidata tiene la condición de afi liada válida desde el 5 de enero de 2022, por lo que falta claramente a la norma. d) Precisa que, al tachar y consecuentemente excluir a esta candidata, la OP Juntos por el Desarrollo de Arequipa estaría incumpliendo con la cuota joven en la lista de candidatos. 1.2. Mediante la Resolución Nº 01662-2022-JEE- AQPA/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha y corrió traslado de la misma al señor recurrente. 1.3. A través del escrito del 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, precisando lo siguiente: a) El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de observaciones; además, si se declara la improcedencia de uno o mas candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos. b) La señora candidata no se encontraba a fi liada a ningún partido o movimiento político, como se desprende de las actas de constatación notarial del 4 y 5 de julio de 2022, realizadas por los notarios públicos Miguel Angel Linares Rivero y Rubén Raúl Bolívar Callata que determinaron que la señora candidata, al 11 de marzo de 2022, no tuvo ningún historial de a fi liación a alguna OP. 1.4. Mediante resolución del 15 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE declaró fundada la tacha, en base a los siguientes argumentos: a) Mediante la Resolución Nº 873-2022-JEE- AQPA/JNE, que declara improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, se ha advertido que la OP Yo Arequipa presenta candidaturas en la misma circunscripción por la cual postula. b) En ese contexto, al encontrarse a fi liada a distinta organización política a la cual postula y estas, a su vez, tienen también candidaturas vigentes en la misma circunscripción a la cual postula, contraviene la norma electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Posteriormente, el 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que:a) El JEE ha desestimado sin mayor sustento lo alegado en el descargo, toda vez que se ha probado a través de la “consulta de a fi liación” de la página electrónica del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y de las actas de constatación efectuadas por notarios públicos que la señora candidata no se encontraba a fi liada a ningún partido político. b) La a fi rmación que la señora candidata se encontraba afi liada a la OP Yo Arequipa, desde el 5 de enero de 2022, no se ajusta a la verdad, dado que, al 11 de marzo de 2022, no existía ninguna a fi liación a otra OP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “[c]ompete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El artículo 24-B establece: […] No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. […] 1.3. El inciso 7 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción 1.4. Los artículos 16 y 17 precisan: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través