TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / declaró fundada la tacha de don Víctor Rómulo Santiago Pulido, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2123154-1 Confirman la Resolución N° 01264-2022-JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3233-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037742 CALAMARCA - JULCÁN - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2022032157)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01264-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Marcelo Orbegoso Paredes, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe Nº 059-2022-EBVH- FHV-JEE-TRUJ/JNE, del 10 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida concluyó que el señor candidato omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, las acciones y participaciones que le corresponden respecto a la empresa Marro’s Contratistas y Servicios Generales S.A.C., con Partida Nº 11161797, inscrita el 11 de marzo de 2011 en la Zona Registral Nº V - sede Trujillo, o fi cina Trujillo. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 01109-2022-JEE- TRUJ/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado a la señora recurrente del procedimiento de exclusión en mérito al informe del área de Fiscalización, que estableció que el señor candidato habría omitido información en su DJHV, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento de exclusión con o sin absolución. 1.3. Mediante Resolución Nº 01264-2022-JEE-TRUJ/ JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido declarar la referida persona jurídica en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, en aplicación del primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción); asimismo, señaló que la señora recurrente no cumplió con absolver el traslado en el plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Posteriormente, el 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que: a) De conformidad con la novena disposición transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), recae en el JNE la obligación de extraer de los registros públicos toda la información que obre en dichos registros que corresponda a los candidatos, y publicarla directamente en sus DJHV. b) Dado que la omisión de información que se le imputa al citado candidato es información que se encuentra en los registros públicos, el JEE no podrá disponer su exclusión. c) En el presente caso, no se puede sostener que el principio de transparencia, por parte del candidato, se ha visto afectado, por cuanto, se trata de información que obra en los registros públicos y que justamente goza de publicidad registral prevista en le ley. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 31357 2, establece lo siguiente: