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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.5. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 1.7. El artículo 25 prescribe: […] Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. Para los candidatos a cargos de regidores, en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado , o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral [resaltado agregado]. 1.8. El numeral 26.3 del artículo 26 señala: […] Ningún ciudadano puede postular a más de una lista en una misma circunscripción electoral o en circunscripciones electorales distintas. Ante la contravención de la presente disposición, se le considera candidato en la solicitud de inscripción de lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripción de lista en las que se presente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuva a generar transparencia en el proceso electoral (ver SN 1.5.) que, al ser acogida de manera positiva por los órganos electorales, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política a participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables, en comparación a otras organizaciones políticas participantes con el íntegro de sus candidatos. 2.2. EL JEE declaró procedente la tacha formulada en contra de la señora candidata, debido que se encuentra afi liada en distinta OP con la cual postula al cargo de regidora, además de que la OP Yo Arequipa presenta candidaturas a la misma circunscripción por la cual postula. 2.3. El señor recurrente alega que la señora candidata no pertenece a la OP Yo Arequipa, puesto que se ha demostrado mediante la consulta en la página electrónica del ROP, a través de las actas de constatación notariales, que al 11 de marzo de 2022 no existía ninguna a fi liación por parte de la señora candidata. 2.4. En ese sentido, de lo veri fi cado en la consulta ROP, se observa que la señora candidata estuvo a fi liada a la OP Yo Arequipa desde el 5 de enero de 2022, por lo que es necesario precisar que la LOP (ver SN 1.2.) no permite la participación de un candidato por otra OP a menos que hubiese renunciado o cuente con autorización expresa de la OP a la que pertenece, con la condición que esta no presente candidatos en la respectiva circunscripción (ver SN 1.7.). 2.5. La sesión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del 1 de agosto de 2022, acordó: “[…] 2. DISPONER que los Jurados Electorales Especiales publiquen, como máximo, el 3 de agosto de 2022, las fórmulas y listas de candidatos admitidas y aquellas cuya decisión no adquirió fi rmeza hasta la referida fecha, observando las modalidades de publicación dispuestas en el artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022, y el artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022”; sin embargo, no exime que el JNE y el JEE cumplan con su facultad fi scalizadora de la información proporcionada por los candidatos (ver SN. 1.7.), la cual se encuentra sujeto a un nuevo control en la etapa de formulación de tachas y exclusiones. 2.6. Por otro lado, el señor recurrente aduce que se ha corroborado que la señora candidata no se encuentra a fi liada a ningún partido político, según acta de constatación notariales; sin embargo, del análisis de tales documentos notariales se veri fi ca que el acta del 4 de julio de 2022, indica que: “el solicitante muestra una copia de captura de pantalla de fecha 11 de marzo de 2022, en el cual se visualiza que doña Nieves Cindy Umiri Puma no se encuentra a fi liada a ninguna organización política”; hecho que no acredita lo alegado por el recurrente, debido a que no se constató el procedimiento desde la página electrónica de la consulta ROP. 2.7. De similar manera, en el acta de constatación notarial del 5 de julio de 2022, en el cual señala que: “[…] se hace constatación sobre la aplicación de Google Chrome realizando la búsqueda, desde el USB del