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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / 3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos. En esa línea, la opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que efectuó como amicus curiae, el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03-21 , señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas. Dicho criterio, por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta. 4. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. [resaltado agregado]. 5. Según el parámetro del Pacto de San José, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo artículo 23.5 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 6. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota, hacia adelante, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que se debe tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica —como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo pasado 3—, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 7. En tal sentido, resulta transcendente mencionar, la transparencia en que los candidatos presenten licencia sin goce de haberes, con el propósito de no tener injerencia en sus funciones como candidatos y funcionarios públicos, utilizando recursos o medios de la entidad pública en que laboran, con aras de concluir satisfactoriamente el proceso electoral al cargo que ostentan. Así, en el presente caso se aprecia que se cumple dicha condición. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Cholán Alterán, personero legal titular de la organización política Frente Regional Cajamarca; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00485-2022-JEE-SPAB/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Carlo Magno Plasencia León, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Toledo, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. SS. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2123157-1 Revocan la Resolución N° 1893-2022-JEE- AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3318-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037316 YARABAMBA - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022027448)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 1893-2022-JEE-AQPA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta contra don Manuel Sifredo Aco Linares, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 2 de agosto de 2022, don Luis Aldo Cabrera Vargas presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que este habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante DJHV), en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, toda vez que cuenta con 1000 acciones y es socio de la empresa Arquillo S.A.C., según Testimonio Nº 3827 de la Escritura Pública de Constitución del 28 de junio de 2019, registrada con Partida Nº 11428609 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), Zona Registral Nº XII - sede Arequipa. 1.2. Mediante Resolución Nº 01659-2022-JEE-AQPA/ JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha y corrió traslado de esta al señor recurrente. 1.3. A través del escrito del 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, precisando lo siguiente: a) Por medio de asamblea extraordinaria del 10 de febrero de 2021, el señor candidato trans fi ere la totalidad de las acciones (1000) que tiene en la empresa Arquillo