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102 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / S.A.C. al accionista don Hugo Berly Aco Huallipa, quien asume el cargo de gerente general, y se acuerda por unanimidad aceptar la renuncia del señor candidato. b) Este acuerdo tiene fecha cierta, ya que se cumplió con la legalización de fi rmas ante el juez de paz de Yarabamba, e intervención del notario público don José Luis Concha Revilla, quien, con fecha 16 de febrero 2021, autentica la copia del citado acuerdo. c) Asimismo, el señor recurrente adjunta como medios probatorios: i) copias legalizadas del libro de acta de la empresa Arquillo S.A.C., ii) copias legalizadas del contrato de compraventa de acciones (con fecha de legalización, 16 de febrero de 2021), entre otros. 1.4. Con la Resolución Nº 1893-2022-JEE-AQPA/ JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha, con base en los siguientes argumentos: a) Para que el contrato de compraventa de acciones surta efectos jurídicos, debe observarse la forma, esto es, poner en conocimiento de los socios para la adquisición por derecho preferente y perfeccionarse mediante la inscripción en el libro de matrícula de acciones, escritura pública o inscribirse en los Registros Públicos. b) En la formalización de la inscripción de la nueva designación de gerente general en la Partida Electrónica Nº 11428609, de la o fi cina registral de Arequipa, se advierte que esta nunca se realizó. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Posteriormente, el 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que: a) Se ha cumplido con el pacto social de la empresa Arquillo S.A.C., puesto que, mediante asamblea extraordinaria del 10 de febrero de 2021, se realizó la transferencia de acciones y renuncia de la gerencia general del señor candidato. b) Dichos acuerdos cuentan con fecha cierta, toda vez que se hizo la legalización de las fi rmas ante el juez de paz de Yarabamba, el 10 de febrero de 2021; y la intervención del notario público don José Luis Concha Revilla, quien autentica la copia del citado acuerdo con fecha 16 del mismo mes y año. c) En cuanto a la transferencia y adquisición de acciones, de acuerdo al artículo 4 del Estatuto de la empresa Arquillo S.A.C., se acordó suprimir el derecho de preferencia para la adquisición de acciones. d) No corresponde atribuir responsabilidad al señor candidato, más aún si de forma expresa ha transferido sus acciones y renunciado al cargo de gerente general, ya que quien asume dicho cargo es el encargado de formalizar la inscripción del nuevo representante legal de la acotada empresa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente:23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. Los artículos 16 y 17 precisan que: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.4. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado] 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa:39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: