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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.4. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.5. El artículo 33 prevé: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.5.). 2.2. En ese sentido, de la visualización del acápite VIII de la DJHV del candidato a alcalde, especí fi camente, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el señor candidato no consignó el bien mueble (vehículo) que a la fecha se encuentra registrado en la Partida Nº 50635304 del Registro de propiedad vehicular, signado con Placa Nº B2A868. 2.3. Al respecto, de la revisión de autos, se aprecia que el documento privado de compraventa del aludido vehículo data del 11 de junio de 2022, según Acta de Transferencia Vehicular de la Notaría Pública Feria Zevallos. En consecuencia, al estar suscrito el documento privado por notario público adquiere calidad de fecha cierta, por lo que el señor candidato poseía dicha información, la cual debió ser transmitida a su personero legal con el objeto de plasmar los datos reales en la DJHV del señor candidato. 2.4. Ahora bien, efectuada la consulta vehicular y de la visualización de la Boleta Informativa de la Sunarp, la fecha de inscripción del vehículo fue el 14 de junio de 2022, fecha que coincide con la fecha de con fi rmación del registro en la DJHV. Sin embargo, la información del proceso de adquisición del bien mueble inició días antes, esto es, el 11 de junio de 2022, conforme lo describe el Acta de Transferencia Vehicular de la Notaría Pública Feria Zevallos. 2.5. Así las cosas, se colige que la información de los datos personales, signada en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, puede ser cotejada con la información obtenida por otras entidades públicas. Sin embargo, el señor candidato no consideró mencionar la compraventa del vehículo en el mencionado rubro, toda vez que, hasta la fecha de con fi rmación del registro de información en la DJHV, el bien mueble no se encontraba inscrito en el registro vehicular de la Sunarp, por lo que, tuvo la opción de registrar dicho vehículo en el rubro de Bienes muebles (sociedad de gananciales), en su defecto en la información adicional del Rubro IX.- Información adicional. En tal sentido, el candidato a alcalde habría omitido informar la condición del bien adquirido mediante escritura pública, del 11 de junio de 2022, puesto que el formulario electrónico de la DJHV permite la incorporación de información complementaria de cada acápite en los distintos rubros de la DJHV (ver SN 1.3.). 2.6. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la DJHV, ante la omisión de información del señor candidato, en el extremo de declarar su titularidad del bien mueble (camioneta), corresponde declarar infundada el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0653-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 1 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Víctor Rómulo Santiago