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103 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral (ver SN 1.5.) que, al ser acogida de manera positiva por los órganos electorales, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política a participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables, en comparación a otras organizaciones políticas participantes con el íntegro de sus candidatos. 2.2. EL JEE excluyó al señor candidato debido a que no consignó, en su DJHV, las acciones que tiene en la empresa Arquillo S.A.C. Asimismo, tampoco incorporó dicha información en el rubro IX de su DJHV, denominado “Información adicional”. 2.3. Ahora bien, la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y trascedente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a ella se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.4. En ese sentido, siendo la DJHV una herramienta destinada primordialmente a ser consultada por los ciudadanos para decidir y emitir un voto informado, resulta necesaria una optimización frecuente del formato único de dicha declaración, a efectos de que la información a ser consignada por los candidatos sea la más precisa y sufi ciente, en concordancia con las normas vigentes, y que tal información sea presentada a la ciudadanía en un formato ordenado y sencillo que facilite su asimilación. 2.5. El señor recurrente alega que el señor candidato no declaró sus acciones en la empresa Arquillo S.A.C. debido a que dichas acciones fueron transferidas a otro accionista mediante asamblea extraordinaria del 10 de febrero de 2021. 2.6. De la revisión de los actuados, obra en el expediente la copia legalizada del acta de venta de acciones y derechos de la empresa Arquillo S.A.C, formalizada por medio de la asamblea extraordinaria del 10 de febrero de 2021, en la que consta la transferencia realizada por el señor candidato de la totalidad de sus acciones a favor de don Hugo Berly Aco Huallipa. Además, las fi rmas de los intervinientes, legalizadas por el juez de paz; y la copia del acta relacionada a la asamblea extraordinaria, legalizada por notario público el 16 de febrero de 2021, determinan que dicha fecha se traduce en fecha cierta por estar dentro de los alcances del artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 3. 2.7. En ese contexto, aun cuando el señor candidato expresó todo lo concerniente a su patrimonio en el rubro VIII; no obstante, la omisión de la empresa en la cual ya no es accionista no trae consigo la sanción, debido a que se ha advertido la transferencia de la totalidad de acciones de la empresa Arquillo S.A.C., por lo que no se evidencia que el candidato en cuestión haya omitido declarar dichas acciones. 2.8. En el caso concreto, de acuerdo a las normas señaladas, el señor candidato no estaba en la obligación de consignar información en el rubro VIII, sección Titularidad de acciones y participaciones, debido a la renuncia de sus acciones en la empresa Arquillo S.A.C.; por lo que se debe estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, debiendo el JEE continuar con el trámite correspondiente. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 1893-2022-JEE-AQPA/ JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundada la tacha presentada contra don Manuel Sifredo Aco Linares, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Artículo 245.- Un documento adquiere fecha cierta y produce e fi cacia jurídica como tal en el proceso desde: […] La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; […] 2123158-1 Confirman la Resolución N° 01866- 2022-JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3319-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022037148 YARABAMBA - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022031141)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Spayder Brayan Ramos