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59 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / como, brindar el enlace correspondiente al expediente virtual en el OSIPTEL, según corresponda.” Artículo Tercero.- Modi fi car el texto publicado de la Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones entra en vigencia el 1 de enero de 2023.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Modi fi car la sección I del Anexo 4 de la Norma que aprueba los formularios de reclamo, recurso de apelación y queja, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 242-2021-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: “ANEXO 4 CONSIDERACIONES SOBRE LOS FORMULARIOS DE RECLAMO, RECURSO DE APELACIÓN Y QUEJA La empresa operadora debe considerar las siguientes indicaciones respecto de los campos de información de los formularios de reclamo, recurso de apelación y queja que se detallan a continuación: I. Datos Generales / Datos del reclamo, recurso de apelación y queja / Información adicional: En estos rubros respecto de los campos de información mencionados en la primera columna de la siguiente tabla N° 01, debe permitirse la elección de las alternativas que se señalan en la segunda columna. Tabla N° 01 Campo de información Alternativas Condición de quien presenta la queja*- Abonado - Usuario- Representante Tipo de documento de identidad*- DNI - RUC- PASAPORTE- CE- Documento Legal de Identidad válido requerido por la Superintendencia Nacional de Migraciones Se adjunta carta poder simple con fi rma del usuario u otro documento que acredita la representación- Si - NoCampo obligatorio en caso se presente el reclamo por representante. Usuario autoriza ser noti fi ca- do por correo electrónico *- Si - No Departamento*Cada uno de los 24 departamentos del país y la provincia constitucional del Callao. Provincia* Cada uno de las 196 provincias y la provin- cia constitucional del Callao. Distrito* Todos los distritos correspondientes a cada provincia.Campo de información Alternativas Empresa operadora*- Colocar el nombre comercial y razón social de la empresa operadora que corresponde. Servicio contratado*- Telefonía fi ja - Servicio móvil prepago - Servicio móvil postpago- Internet de acceso fi jo - Internet móvil- Televisión de paga- Empaquetado: Telefonía fi ja e Internet fi jo. - Empaquetado: Telefonía fi ja y televisión de paga.- Empaquetado: Internet fi jo y televisión de paga.- Empaquetado: Telefonía fi ja, Internet fi jo y televisión de paga.- Empaquetado: Telefonía fi ja, servicio móvil, Internet fi jo y televisión de paga. - Teléfonos públicos- Arrendamiento de circuitos- LDI – Fija- LDI – Servicio móvil- LDN- Otros Este campo es llenado por la empresa op-eradora, según la información que registra. Servicio materia de reclamo- Telefonía fi ja - Servicio móvil prepago- Servicio móvil postpago - Internet de acceso fi jo - Internet móvil- Televisión de paga- Teléfonos públicos- Arrendamiento de circuitos- LDI – Fija- LDI – Servicio móvil- LDN- Otros (especi fi car) Al elegir la opción “Otros”, el campo “Espe-cifi car (otros)” es un campo obligatorio. En este campo se permitirá elegir más de un servicio. ¿Se adjunta información adicional?- Si - No Los campos nombres y apellidos del reclamante, apelante o quejoso son obligatorios en caso se trate de una persona natural. Del mismo modo, el campo razón social es obligatorio de tratarse de una persona jurídica. Asimismo, los datos del representante son obligatorios en caso el reclamante, apelante o quejoso sea una persona jurídica o el reclamo, recurso de apelación o queja sea presentado por un apoderado. Las empresas operadoras pueden validar en línea el correo electrónico ingresado en los reclamos presentados vía canal de página web y aplicativo informático, y al detectar que este es inválido pueden informar de ello al usuario y requerir el ingreso de un correo electrónico válido. Cabe indicar que, en tal supuesto la empresa operadora deberá incluir en el expediente respectivo la constancia que acredite la condición de inválido del correo electrónico inicialmente presentado. Asimismo, respecto de los demás canales de presentación, la empresa operadora también podrá realizar dicha validación en línea del correo electrónico y requerir un correo electrónico válido.” Segunda.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 2122974-1