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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / 6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV. 6.5 Información Adicional: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en el rubro o ítem IX del Formato Único de DJHV. [Resaltado agregado] 1.6. El literal m del artículo 7 dispone: La DJHV debe registrar los siguientes datos: […]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.7. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes.[…] c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. 1.8. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda 1.9. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. 1.10. El artículo 11 determina: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional” [resaltado agregado]. En la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, del 7 de junio de 2021 1.11. En los fundamentos 104 y 112 se establece: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […]. […]112. En virtud de lo anterior, la Corte ha considerado que para asegurar el funcionamiento de un sistema electoral no es posible aplicar solamente las limitaciones del párrafo 2 del artículo 23 de la Convención Americana . La previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos143. Por tanto, por el solo hecho de no estar incluida explícitamente en el artículo 23.2 las restricciones a la reelección presidencial inde fi nida, no implica que estas sean contrarias a la Convención. [Resaltado agregado] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.12. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. EL JEE excluyó al señor candidato, debido a que no consignó, en su DJHV, las 3 500 acciones que tiene en la empresa Sonrisas Peruanas Clínica de Ortodoncia S.A.C. y las 600 participaciones que cuenta en la empresa Expertis Escuela de Perfeccionamiento Odontológico S.R.L., conforme lo acredita sus respectivas Partidas Registrales Nº 13956763 y Nº 13956763, respectivamente. 2.2. Con respecto a las empresas señaladas en el párrafo anterior, el señor recurrente alega que nunca tuvieron actividad económica y menos repartición de utilidades, por lo que, efectuada la consulta en línea en la página electrónica de la Sunarp, la empresa Sonrisas Peruanas Clínica de Ortodoncia S.A.C., registra estado activo y la empresa Expertis Escuela de Perfeccionamiento Odontológico S.R.L. se encuentra en estado de contribuyente “baja de o fi cio” ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat); no obstante, el hecho que se encuentre con tal condición desde el 30 de agosto de 2014 no implica que las participaciones de la señora candidata hubieran desaparecido, transferido u otra situación análoga que permitan determinar que no forman parte del patrimonio de su titular. 2.3. En ese sentido, la señora candidata debió declarar la información de la titularidad de acciones de las referidas personas jurídicas, máxime si el formato único de DJHV señaló de forma clara y expresa la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. 2.4. De manera similar, sobre la empresa Sonrisas Peruanas Clínica de Ortodoncia S.A.C., el señor recurrente re fi ere que no ha tenido actividad económica, aún cuando de la veri fi cación en la consulta de la Sunat,