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94 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / que estableció que el señor candidato habría omitido información en su DJHV, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento de exclusión con o sin absolución. 1.3. A través del escrito, del 14 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, precisando lo siguiente: a) La empresa Agropecuaria Ricardina S.R.L., registrada en la Partida Nº 11003633, se encuentra en estado de “baja” desde el 30 de diciembre de 2011, por lo que hace más de once (11) años no genera renta. b) De igual manera, la empresa Juegos Recreativos Pachinko S.R.L., con Partida Nº 11050281, tiene la condición de “baja de o fi cio” desde el 31 de enero de 2008. c) Al ser los datos extraídos de una entidad pública como es la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), no corresponde solicitar la exclusión del candidato, conforme se encuentra regulado en el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante Reglamento de Inscripción). 1.4. Mediante resolución del 16 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato por incurrir en la causal de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a las empresas antes señaladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Posteriormente, el 19 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01167-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando lo siguiente: a) EL JEE al excluir al señor candidato ha incumplido el mandato expreso de la Ley Nº 31357, que literalmente señala que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información corresponda a datos que se encuentran en registros públicos. b) La novena disposición transitoria en la LOP establece que los datos que contiene la DJHV deben ser extraídos por parte del JNE de los registros públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. EL JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a los datos que se encuentran en las bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. c) La información que se cuestiona al señor candidato es información que obra en los registros públicos de personas jurídicas, por lo que el JNE no cumplió con la disposición normativa antes señalada, emitida especí fi camente para las ERM 2022. d) El señor candidato no consideró declarar las empresa Agropecuaria Ricardina S.R.L., puesto que –como se acredita con la constancia de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat)– dicha empresa se encuentra con baja desde el 30 de diciembre de 2011. e) Asimismo, la empresa Juegos Recreativos Pachinko S.R.L también cuenta con la condición de baja de o fi cio desde el 31 de enero de 2008, por lo que el señor candidato no ha tenido actividad empresarial con tal empresa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “[c]ompete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 31357 2, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. Los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 de fi nen los siguientes términos: 6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV. 6.5 Información Adicional: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral