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93 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 4. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo artículo 23.5 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 6, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer, las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones. 6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional y genere las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha mencionado, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la fi scalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 7, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto, sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Christian Alberto Zacarías Orrillo, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 0001005-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que excluyó a doña Wendeline Karen Juárez Armijo, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Así mismo, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal; e, inclusive, se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/ 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2124118-1 Confirman la Resolución N° 01167-2022-JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3259-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037299 VIRÚ - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2022032187)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01167-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Hebert Iván Jiménez Urquiaga, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe Nº 067-2022-EBVH-FHV- JEE-TRUJ/JNE, del 10 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), las acciones y participaciones en las empresas Agropecuaria Ricardina S.R.L. y Juegos Recreativos Pachinko S.R.L., con Partidas Registrales Nº 11003633 y Nº 11050281, respectivamente. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 01085-2022-JEE- LIO2/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado al señor recurrente del procedimiento de exclusión en mérito al informe del área de fi scalización