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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos presentada por el señor recurrente por no haber subsanado la inadmisibilidad declarada dentro del plazo establecido. 2.2. Revisado el expediente, se veri fi có que la resolución de inadmisibilidad fue publicada y noti fi cada el 23 de junio de 2022; por lo tanto, en aplicación de lo establecido por el artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos (ver SN 1.2.), debía presentar la subsanación de observaciones el 25 de junio de 2022. 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el señor recurrente tenía hasta las 20:00 horas del 25 de julio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Obra en el expediente, el cargo de recepción de la solicitud de subsanación el cual evidencia que el señor recurrente registró los documentos a las 18:01:20 horas del 25 de junio de 2022 (fecha y hora de creación) y los presentó a las 20:00:55 horas del mismo día y mes (fecha y hora se envió), entonces, dado que –según el Reglamento de Inscripción de Listas– se pueden presentar documentos hasta las 20:00 horas del día señalado, se concluye que la subsanación fue presentada dentro del horario y plazo establecido. 2.5. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.), por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia. 2.6. Por las razones expuestas, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; y, en consecuencia, REVOCA la Resolución Nº 00218-2022-JEE-HYTA/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytara, continúe con el trámite de inscripción correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aproado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2125790-1 Revocan la Resolución N° 00275-2022-JEE- HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2326-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025813 HUAMATAMBO - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (ERM.2022017098) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00275-2022-JEE-HYTA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huamatambo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00084-2022-JEE-HYTA/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos para el Concejo Distrital de Huamatambo y le otorgó al señor recurrente un plazo de dos (2) días calendario para la correspondiente subsanación. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó los documentos que consideró pertinentes para subsanar la inadmisibilidad. 1.3. El 21 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00275-2022-JEE-HYTA/JNE, mediante la cual declaró improcedente la referida solicitud, debido a que el señor recurrente no presentó los Anexos 1 y 2, suscritos por los señores candidatos que integran la lista. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución